REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Quince (15) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009).-
199º y 150 º
SOLICITANTE: ELIZABETH SUÁREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.865.292, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.023.939, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.771, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6.922
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH SUÁREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.865.292, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.023.939, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.771, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ENVER CORDIDO D’MARTINI, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 1.749.118, quien falleciera en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIZABETH SUÁREZ ALVAREZ y ENVER CORDIDO D’MARTINI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, del Estado Miranda. SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción del causante ENVER CORDIDO D’MARTINI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.749.118, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2.009), signada con el número 42. TERCERO: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos: WILMER JOSÉ ROJAS QUINTERO, MARÍA EDUVINA TORRES ESPINOZA y ERLINDA ZAMBRANO MÁRQUEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado y evacuados en fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), quienes manifestaron conocer a los ciudadanos: ELIZABETH SUÁREZ ALVAREZ y ENVER CORDIDO D’MARTINI, de vista trato y comunicación, saben y les consta que el ciudadano ENVER CORDIDO D’MARTINI, falleció Ad-Intestato el Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009) en esta Ciudad de Mérida, saben y les consta que la Ciudadana ELIZABETH SUÁREZ ALVAREZ, fue la esposa del ciudadano ENVER CORDIDO D’MARTINI, saben y les consta que los ciudadanos ELIZABETH SUÁREZ ALVAREZ y ENVER CORDIDO D’MARTINI, tenían su domicilio en la Ciudad de Mérida, saben y les consta que no hay ningún otro heredero legítimo. Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por este Juzgado en fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ELIZABETH SUÁREZ ALVAREZ, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ENVER CORDIDO D’MARTINI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 minutos de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria Tit.
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