JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana HILDA CORTEZA GÓMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.603.457, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de parte demandada y debidamente asistida de Abogado, a través del cual señala que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, es por lo que consigna cheque de gerencia número 67009017 del Banco Mercantil a favor de INMOVIVIENCA a la parte actora en la presente causa, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.417,61), solicitando consecuentemente se suspenda el embargo ejecutivo decretado y el archivo del presente expediente, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
Así como lo señala la parte accionada y tal como se desprende de las actas procesales, la misma consignó por medio de diligencia de fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), cheque de gerencia número 67009017 del Banco Mercantil a favor de INMOVIVIENCA, a la parte actora en la presente causa, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.417,61), todo esto con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Sin embargo, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que el embargo ordenado por éste Juzgado recayó, si fuere en cantidad líquida de dinero, en la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.774,68), monto del cual la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.409,54), corresponde a las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal, por lo que, existiendo un diferencial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.357,07), con respecto al monto ordenado por este Tribunal a pagar y el consignado por la accionada, es por lo que no se puede tener a la demandada en estado de solvencia y, mucho menos, se puede tener el pago realizado a través del cheque de gerencia como un cumplimiento total de la obligación para así decretar el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.