JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALFREDO UZCÁTEGUI MONSALVE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.497.488, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.756.144, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 103.977, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propia y única expensa, en un área de terreno de forma irregular (visto de frente), que mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (120,35 m2) y que se encuentra ubicado en la Ciudad de Mérida, en la entrada principal de la Pedregosa, al lado del Hotel La Pedregosa, casa número 05, Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual viene poseyendo desde hace mas de treinta y seis (36) años, consistentes tale mejoras en una vivienda fabricada con bloques de cemento, techos de acerolit, pisos de cemento pulido y requemado, compuesta por una (1) sala de estar, cocina comedor, cuatro (4) dormitorios, un (1) baño revestido en baldosa, un (1) cuarto para los servicios, un (1) patio trasero, un (1) porche enrejado con tubo metálico, piso de cemento rústico y baldosa antirresbalante, techo de machihembrado, seis (6) ventanas con sus rejas de protección de metal, closets de bloque con friso pulido sin puertas en todas las habitaciones, tres (3) puertas en madera entamborada y tres (3) puertas de metal, dos (2) rejas de protección en metal y por detrás de la casa tiene un muro de contención fabricado con piedra, cemento y cabilla. Dicho inmueble cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas negras y servicio eléctrico. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ ROBERTO PÁEZ GUTIERREZ, ORLANDO JOSÉ PUCCINI MÁRQUEZ, SANTOS MANUEL LEÓN Y JOSÉ DEL CARMEN RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.026.193, V-8.023.164, V-8.012.653 y 10.106.835, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, evacuadas ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes declararon que si conocen de vista, trato y comunicación al aquí solicitante y si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que ha construido la vivienda ya descrita a sus propias expensas; igualmente declararon que si saben y les consta las comodidades que posee la vivienda descrita; así mismo, si saben y les consta que nada debe por materiales ni por mano de obra; así como también si saben y les consta que la viene poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con ánimo de dueño desde mas de treinta y seis (36) años y, por último, si saben y les consta que la vivienda descrita tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, así como del resto de elementos probatorios aportados junto con su escrito de solicitud, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de JOSÉ ALFREDO UZCÁTEGUI MONSALVE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.497.488, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE JOSÉ ALFREDO UZCÁTEGUI MONSALVE, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03