REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
EN   SU   NOMBRE
 
 
199º   Y   150º
 
 
Vista la solicitud de Perención de la instancia formulada por la parte demandada en fecha 21-07-2.009  y  revisado  exhaustivamente  el  presente  expediente  este  Tribunal  observa:
 
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha  17-06-2.009   y  hasta el día de hoy han transcurrido más de  Treinta (30) días, sin que la parte demandante  haya dado cumplimiento con los requerimientos exigidos, para lograr  la citación  de la parte demandada para la continuación del juicio-----------------------------------------------------------.
 
SEGUNDO: Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando transcurridos  treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”-------------------------------------------.
 
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar  LA  PERENCIÓN  DE  LA  INSTANCIA.-------------.
 
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.  Y  ASÍ  SE  DECIDE.-----------------------------------------. Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. Vista la perención dictada. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintisiete  (27), de Julio de Dos Mil Nueve (2.009).-
 
                                                                                                                              LA…    
 
 
 
JUEZ TEMPORAL,          
 
                                                                                                                      
 
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
 
 
 
 
 
                                                                                          LA SECRETARIA TITULAR, 
 
 
                                                           ABG. EILEEN  C. UZCATEGUI  B.
 
 
 				
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se libró  boleta de notificación. Quedo anotada en el  libro diario bajo el asiento  Nº 2.-
 
 						
 
                                                             
 
 
 
SRIA. TIT.
 
 
 
 
 
 
 
 
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