REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150 º

Visto el escrito consignado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2.009), en el cuaderno de secuestro del expediente principal signado cob el Nº 6481, suscrito por el ciudadano GASTÓN ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.577.443, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 105.293, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano EDGAR TAFUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.208.157, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil, por medio del cual se OPONEN A LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO. solicitando a su vez se ordene de manera inmediata la suspensión de la práctica de la referida medida, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…). Por lo expuesto, este Juzgado ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil nueve (2009).-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-


SRIA TIT