JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

De la revisión de la actas procesales se desprende que este Juzgado en fecha primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), dió entrada a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fuera consignada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.582.613, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 34, casa Nº 15 Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JONATHAN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.957.994, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.277, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, con el objeto solicitar al Tribunal lo siguiente: Que en fecha siete (07) de noviembre del año 1.951, tuvo lugar el nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO MORA BELANDRIA, en el sector la Tendida del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. Que al momento de obtener la cédula de identidad logró obtener la misma identificándose con el certificado de bautismo. Que tan indispensable documento NO APARECE INSERTO en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón. Que por tal motivo solicita al Tribunal la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS DE LA PARROQUIA CANAGUA, MUNICIPIO ARZOBISPO CHACÓN y en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Ahora bien, en atención a dicha solicitud y en aras de preservar el debido iter procesal a través del cual se debe tramitar, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones Nuestro Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), emitió resolución número 2009-0006, a través de la cual se establecieron las nuevas competencias de los Tribunales Civiles a nivel nacional; en este sentido, entre las atribuciones conferidas a los Juzgados de Municipio, destaca el hecho que los mismos conocerán de todas aquellas causas que no excedan las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.), actualmente equivalentes a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.165.000,00). Así mismo, los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin inclusión de menores o adolescentes.
De lo anteriormente expuesto se infiere que la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO las partes solicitan su inserción en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS DE LA PARROQUIA CANAGUA, MUNICIPIO ARZOBISPO CHACÓN y en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, la misma debe presentarse ineludiblemente ante el Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que en la definitiva y de conformidad con las normas ut supra señaladas, es el que resulta competente por el Territorio. Y ASÍ SE DECLARA.
En este sentido, el artículo 47 ejusdem, indica:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”. (cursiva y negrillas de quien suscribe el fallo).
Complementa el encabezado del artículo 60 de la Ley Civil Adjetiva, señalando:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
Expuesto lo anterior, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar de oficio su incompetencia territorial. Y ASÍ SE DECLARA.
En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fuera consignada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.582.613, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 34, casa Nº 15 Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JONATHAN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.957.994, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.277, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, declarando en consecuencia como competente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,

Se le hace saber al solicitante que la presente decisión quedará firme si no se solicita la regulación de competencia dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento. En caso de no solicitarse tal regulación, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, quien continuará el curso del proceso al TERCER (3º) DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal. Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sri. Tit.