REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009).

199º y 150 º

SOLICITANTE: NELLY COROMOTO TORO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 8.031.875, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus legítimos hermanos Ciudadanos: JOSÉ ALBERTO TORO ROJAS, ROSALINO TORO ROJAS, JOSEFINA TORO ROJAS, JOSÉ RAMÓN TORO ROJAS y JOSÉ DAVID TORO ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 3.037.041, V – 3.039.063, V – 3.765.938, V- 3.765.946 y 8.012.005, asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.578, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.601, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 6926.



CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: NELLY COROMOTO TORO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 8.031.875, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus legítimos hermanos Ciudadanos: JOSÉ ALBERTO TORO ROJAS, ROSALINO TORO ROJAS, JOSEFINA TORO ROJAS, JOSÉ RAMÓN TORO ROJAS y JOSÉ DAVID TORO ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 3.037.041, V – 3.039.063, V – 3.765.938, V- 3.765.946 y 8.012.005, asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.578, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.601, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil., en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIONICIO TORO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.487.303, quien falleciera en fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), signada con el Nº 86, Marcada con la Letras “A”. SEGUNDO: Declaración de testigos, precisamente de las ciudadanas: ELIA MARÍA GONZÁLEZ DE VILLASMIL, ANGELICA MARQUINA DE CASAS y EILEEN YANELYS SALAS MOLINA , quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida y evacuados en fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), quienes manifestaron que en fecha 19 de Junio de 2.009, falleció el Ciudadano TORO ROJAS DIONICIO, saben y les consta que el ciudadano TORO ROJAS DIONICIO, tenía como domicilio la casa Nº 1-25, ubicada en el Pasaje Páez, de la Av. 16 de Septiembre, Sector Campo de Oro, de la Ciudad de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, saben y les consta que el ciudadano TORO ROJAS DIONICIO, era de estado civil soltero, no vivía en Concubinato y no procreó hijos, saben y les consta que los Ciudadanos: JOSÉ ALBERTO TORO ROJAS, ROSALINO TORO ROJAS, JOSEFINA TORO ROJAS, JOSÉ RAMÓN TORO ROJAS, JOSÉ DAVID TORO ROJAS y NELLY COROMOTO TORO ROJAS respectivamente son sus únicos herederos. TERCERO: Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano TOMÁS TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil (2.000), signada con el Nº 09, Copia certificada del acta de defunción de la Ciudadana DELFINA ROJAS DE TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil (1.981), signada con el Nº 1021, Marcadas con las letras “B” y “C”. TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: NELLY COROMOTO TORO ROJAS, JOSÉ ALBERTO TORO ROJAS, ROSALINO TORO ROJAS, JOSEFINA TORO ROJAS, JOSÉ RAMÓN TORO ROJAS y JOSÉ DAVID TORO ROJAS, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “I”. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida y evacuados en fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos NELLY COROMOTO TORO ROJAS, JOSÉ ALBERTO TORO ROJAS, ROSALINO TORO ROJAS, JOSEFINA TORO ROJAS, JOSÉ RAMÓN TORO ROJAS y JOSÉ DAVID TORO ROJAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIONICIO TORO ROJAS. dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:00 minutos de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.



Sria Tit.