GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de Julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 25-06-2.009, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta a los folios 18 y 19 con sus vueltos del cuaderno de secuestro, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio. Agréguese a los autos el cuaderno y los recaudos de citación librados. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por parte de la demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUEDO ANOTADA EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL Nº 35 -
SRIA,
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