REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Ocho (08 de Julio de Dos Mil Nueve (2.009).

199º y 150 º

SOLICITANTES: DIANA CAROLINA ARDILES BARRERA y GUILLERMO ALFONSO ARDILES BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.596.216 y V – 15.827.370 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistido por la Abogada BELKIS ZULAY DURÁN CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.373, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.872, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 6918.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: DIANA CAROLINA ARDILES BARRERA y GUILLERMO ALFONSO ARDILES BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.596.216 y V – 15.827.370 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistido por la Abogada BELKIS ZULAY DURÁN CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.373, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.872, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YELIXA DEL VALLE BARRERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.789.061, quien falleciera en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos: FREDDY ORLANDO MORENO ALBORNOZ y LUÍS ENRIQUE RAMÍREZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida y evacuados en fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), quienes manifestaron conocer a la ciudadana YELIXA DEL VALLE BARRERA ROMERO, igualmente que les consta que la causante YELIXA DEL VALLE BARRERA ROMERO, era la legítima madre de DIANA CAROLINA ARDILES BARRERA y GUILLERMO ALFONSO ARDILES BARRERA. SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción de la causante YELIXA DEL VALLE BARRERA ROMERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Ocho (2008), signada con el número 55. TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: DIANA CAROLINA ARDILES BARRERA y GUILLERMO ALFONSO ARDILES BARRERA, expedidas por el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signadas con las letras “B” y “D” CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad, signadas con las letras “A” Y “C”, de los ciudadanos antes mencionados.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida y evacuados en fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos DIANA CAROLINA ARDILES BARRERA y GUILLERMO ALFONSO ARDILES BARRERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YELIXA DEL VALLE BARRERA ROMERO. dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 minutos de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 06.



Sria Tit.