LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTE: JOSÉ FAUSTINO DAVILA, MEDIANTE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
I

VISTOS: Con fecha diecinueve de Junio de dos mil nueve, el ciudadano JOSÉ FAUSTINO DAVILA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-10.400.585, de éste domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELBA MOLINA DE ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 5.668, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de transito, dirigió escrito mediante el cual expone: “Que en un lote de terreno propiedad del Municipio Miranda del Estado Mérida, el cual mide CATORCE METROS (14MTS) de frente, por VEINTINUEVE METROS (29MTS) DE FONDO, situado en la avenida Motatan, entre calles Sucres y Vargas de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, enmarcado dentro de los siguiente linderos: NORTE: con el señor José Felipe Araujo Uzcategui, SUR: con propiedad de la señora Filomena Villarreal, ESTE: con la avenida Motatan y OESTE: con propiedad de los hermanos González, el referido terreno esta cercado en su totalidad con paredes de bloques y lo ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, publica, ininterrumpida y con animus domini desde hace muchos años. Sobre el lote de terreno antes identificado ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio una casa propia para habitación con las siguientes características: dos (02) habitaciones con sus respectivos clóset, un (01) baño, (01)cocina empotrada, comedor, sala, lavadero, un (01) patio, tiene todos los servicios de aguas blancas y negras, así como las instalaciones eléctricas empotradas, piso de cerámica, las paredes son de bloques de cemento, totalmente frisada, tiene fundaciones, nueve (09) columnas y techo de platabanda. El terreno en producción como aguacates, higos, naranjas y mata de plátanos, etc. y se encuentra igualmente, un taller mecánico y de latonería y pintura el cual remodeló totalmente con dinero de su propio peculio. El área de construcción de la casa en referencia, es de CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (58,84MTS2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble de José Felipe Araujo Uzcategui, SUR: terreno Municipal ocupado por José Faustino Dávila, ESTE: avenida Motatan y OESTE: terreno Municipal ocupado por José Faustino Dávila. El valor de dichas mejoras es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.,oo), invertidos en materiales de construcción, mano de obra y transporte de materiales, construidas en el año 2007 y los primeros meses del año 2009; en su propósito obtener de este Tribunal un Justificativo Judicial de que es único y verdadero propietario de las mejoras y bienhechurías que desde hace muchos años construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terreno Municipal, solicitando se oiga a los testigos ciudadanos CARLOS EDUARDO MANRIQUE y MARY DEL SOCORRO VILLARREAL RUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.078.981, y V-9.082.233 en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles, los cuales serían presentados en su debida oportunidad, una vez evacuados se le otorgue Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en el escrito presentado conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que el promovente acompañó junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1.-) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. 2.-) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MANRIQUE y MARY DEL SOCORRO VILLARREAL RUZ, testigos. 3.-) Oficio en original, signado con el N° DS-C.M.B. 0286-2009, de fecha 20 de Mayo de 2009, emanado del Concejo Municipal Bolivariano, en el cual se le notifica al solicitante ciudadano JOSE FAUSTINO DAVILA, la aprobación por mayoría de la autorización para proceder al Registro de Mejoras. 4.-) Informe Catastral, de fecha 26 de Mayo de 2009, emanado de la Dirección de Catastro e Inquilinato, en original y copia fotostática.------------------------------------

II

Se le dio entrada y el curso de Ley a la solicitud mediante auto de fecha diecinueve de Junio de dos mil nueve, y se fijó el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos CARLOS EDUARDO MARIQUE y MARY DEL SOCORRO VILLARREAL RUZ, ya identificados, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de las presentes actuaciones, ratificando así lo expuesto por el promovente.-----------------------------------------------

D E C I S I Ó N

Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de las presentes actuaciones, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano JOSÉ FAUSTINO DAVILA y no otro, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras en terreno propiedad DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habida cuenta de que hasta la fecha no han hecho oposición alguna a las pretensiones del peticionario, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE EL VALOR DE LOS MATERIALES, LA OBRA DE MANO Y DEMÁS GASTOS INHERENTES A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS MEJORAS LEVANTADAS a que se ha hecho referencia para acreditarle la propiedad y posesión que el ciudadano JOSÉ FAUSTINO DAVILA, ya identificado, tiene sobre el valor de los materiales, obra de mano y demás gastos inherentes a la construcción de las mejoras, salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.---------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes al primer (01) día del mes de Julio de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ TEMPORAL:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde y se cumplió con lo demás ordenando.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

SOL. Nº 2009-1502.-
CESR/dvl