REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: JOSEFINA DEL ROSARIO ARAUJO FRANCO Y OTROS.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSEFINA DEL ROSARIO ARAUJO FRANCO, BENITO EMIRO ARAUJO FRANCO, ELEIDA DOLORES ARAUJO FRANCO Y JAVIER ALFONZO ARAUJO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros, divorciada y casado los dos últimos, en su orden respectivo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.756.525, V-4.063.215, V-3.909.586 y V-5.756.520, respectivamente, de este domicilio y hábiles, mediante su apoderado Judicial abogado PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.424, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527 y hábil, según se evidencia Poder Especial otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, de fecha 02 de Julio de 2009, inserto bajo el N° 43, Tomo IV de los libros respectivos, mediante la cual solicita se les declare a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA OLIVA FRANCO DE ARAUJO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.008.009, de este domicilio, quien era madre de los solicitantes ciudadanos JOSEFINA DEL ROSARIO ARAUJO FRANCO, BENITO EMIRO ARAUJO FRANCO, ELEIDA DOLORES ARAUJO FRANCO Y JAVIER ALFONZO ARAUJO FRANCO, según consta del acta de las partidas de nacimientos anexas a la solicitud y quién falleció ab-intestato en fecha 14 de febrero de 2009, según se desprende del Acta de Defunción N° 34, suscrita por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.-----------------------------------------------
II
La solicitud se admitió en fecha 17 de Julio de 2009 y se fijó el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanas MARGARITA COROMOTO ANDRADE, YOHANA BEATRIZ MORENO PAREDES y ERIKA ANDREINA CHACON BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.523.784., V-13.764.627 y V-18.348.517, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: No les comprenden las generales de Ley.- SEGUNDO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSEFINA DEL ROSARIO ARAUJO FRANCO, BENITO EMIRO ARAUJO FRANCO, ELEIDA DOLORES ARAUJO FRANCO Y JAVIER ALFONZO ARAUJO FRANCO e igualmente conocieron en vida a la causante MARIA OLIVA FRANCO DE ARAUJO.- TERCERO: Que saben y les consta que la causante estuvo domiciliada en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y era madre de los solicitantes.- CUARTO: Que saben y les consta que los ciudadanos JOSEFINA DEL ROSARIO ARAUJO FRANCO, BENITO EMIRO ARAUJO FRANCO, ELEIDA DOLORES ARAUJO FRANCO Y JAVIER ALFONZO ARAUJO FRANCO son los únicos y universales herederos de la causante MARIA OLIVA FRANCO DE ARAUJO. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2,7,25,26,49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA OLIVA FRANCO DE ARAUJO, a los ciudadanos JOSEFINA DEL ROSARIO ARAUJO FRANCO, BENITO EMIRO ARAUJO FRANCO, ELEIDA DOLORES ARAUJO FRANCO Y JAVIER ALFONZO ARAUJO FRANCO, anteriormente identificados. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.----------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En Timotes, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil nueve.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ALBERTINA PEREZ PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ALBERTINA PEREZ PAREDES
SOL. 2009-1509.
CESR/app.-
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