Sentencia N°36.
Nº-Solicitud 2009-326.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-

Vistos: En escrito recibido en fecha 25 de Junio de 2009, por ante este despacho presentado por las ciudadanas EMILIA COROMOTO MORA Y JESUS MARIA MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº- 4.468.681 y V-8.082.261 respectivamente, y jurídicamente hábiles, asistidas por el abogado en ejercicio AMBROSIO ARGESE MONTILVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°V- 8.079.764, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.414, domiciliado en la ciudad de Bailadores, , ocurrieron solicitando se decrete la rectificación de las partidas de nacimiento de sus personas que corre inserta bajo los anexos B y C asentadas en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente el error material cometido en el que se incurrió al asentar dichas partidas de nacimiento, cuya rectificación solicita.
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 160 del año 1954, asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto a su primer nombre que aparece como “CIRA” y el segundo apellido “UZCATEGUI”, el cual no aparece siendo su nombre correcto “MARIA GAUDIS”, y su segundo apellido lo correcto es UZCATEGUI. En la partida N°28 del año 1973, aparece el mismo error que en la primera partida.
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de los ciudadanas EMILIA COROMOTO MORA Y JESUS MARIA MORA, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, y los apellidos de la madre y causante de los titulares de las partidas de nacimiento ya mencionadas, se deja establecido que el nombre correcto es “MARIA GAUDIS MORA UZCATEGUI, que nació el 01 de Agosto de 1931, de sexo femenino”.

Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento de las ciudadanas EMILIA COROMOTO MORA Y JESUS MARIA MORA, insertas bajo los Nros. Nº 160 del año 1954, y partida N°28 del año 1963, asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre de la causante de las partida de nacimiento es MARIA GAUDIS MORA UZCATEGUI, que nació el día 01 de Agosto de 1931 de sexo femenino y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Veintisiete de Julio de dos mil Nueve. 199º años de la Independencia y 150º años de la Federación.-

El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2009-326, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.-