REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Nueve.-

199° y 150°
VISTO el Desistimiento del Procedimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ELADIO PEÑA ZERPA Y CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.024.740 Y V-14.386.754, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.298 y 111.233, con domicilio en la Ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábiles, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ROBERTO PUENTES SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, mediante diligencia de Fecha Catorce (14) de Julio del Dos Mil Nueve, la cual corre inserta al folio Veinticuatro (24) en su carácter de parte actora en la presente causa, El Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el Archivo del Expediente.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG: WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma Fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se archivo el presente Expediente signado con el Nº 2009-465, constante Veintisiete (27) folios útiles.-
Srio.

Reinoza.