JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
VISTO el Desistimiento del Procedimiento suscrito por el ciudadano: KASWAN D`JESÚS VALERO RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.024, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.167, con domicilio en la Ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: MARIA DEL CARMEN PEÑA SULBARÀN Y MARIA BELKIS PEÑA DE GUILLÈN, venezolanas, mayores de edad, comerciante la primera y enfermera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.492.871 Y V-4.493.164 en su orden, domiciliadas en el Sector El Molino, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, mediante diligencia de Fecha Seis (06) de Julio del Dos Mil Nueve, la cual corre inserta al folio Veinticuatro (24) en su carácter de parte actora en la presente causa, El Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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