REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
199º y 150º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: MANSILLA DE RAMIREZ MARIA LUCIA y RAMIREZ ROSALES JOSE DOMINGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.077.203 y V.-9.047.385, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por la abogada LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.771.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.393, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 09 de Junio de 2009 y admitida en fecha: 10 de Junio de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: MANSILLA DE RAMIREZ MARIA LUCIA y RAMIREZ ROSALES JOSE DOMINGO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha: 23 de Junio del año 1979, bajo el No. 27, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

PUBLÍQUESE REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Tres (21) de Julio dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL .,

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2009-1195

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA YALDIBET GOMEZ C.