Solicitud Nº 74-2009
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Diecisiete de Julio del Dos Mil Nueve.
199° y 150°
SOLICITANTE: ANA BERTA MORENO MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.470.039, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
VISTOS: Se inicia la presente causa procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por Declinatoria de Competencia por el territorio, presentada por la ciudadana ANA BERTA MORENO MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.470.039, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.423.
Alega en dicho escrito, que por error involuntario de transcripción su acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 35 del año 1983, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, que corre agregada en el presente expediente (folio 3), asientan su nombre como ANA BERTHA MORENO MOLINA, siendo su nombre correcto como aparece en la cédula de identidad emanada de la ONIDEX, o sea ANA BERTA MORENO MOLINA, sin “H”. Que por esta razón es que solicita la rectificación de su acta de matrimonio de conformidad con los artículos 501 del Código Civil vigente en concordancia con el Artículo 769 y N° 673 (sic) del Código de Procedimiento Civil.
Fueron anexados a la solicitud los siguientes recaudos: copia de la cédula de identidad y acta de matrimonio de la solicitante ANA BERTA MORENO MOLINA.
Las pruebas presentadas como anexos a la solicitud, fueron valoradas de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, encontrándolas suficientes para demostrar el error existente en el acta a rectificar. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana: ANA BERTA MORENO MOLINA en cuanto a que figura como ANA BERTHA MORENO MOLINA, siendo lo correcto ANA BERTA MORENO MOLINA, es decir BERTA sin “H”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Diecisiete días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 74-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-191 al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y con oficio N° _5250-192, al Registrador Principal del Estado Mérida.
Sria.
Abg. Mayoly Vega
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