Solicitud Nº 57-2009
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, treinta de Julio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
SOLICITANTE: CARMELINA BELANDRIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.077, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado, por la ciudadana CARMELINA BELANDRIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.077, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado ALFREDO JOSE D´ JESUS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.898.077, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.621, en el que alega que,
“… El día Veintitrés de Septiembre del año mil novecientos setenta (23-09-1970), se hizo presente por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque, Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, el ciudadano RAMON ALI BELANDRIA CONTRERAS, para presentar a su hija, CARMELINA y fuera Registrada en los libros de Nacimiento archivados en esa oficina.
… Que el funcionario encargado de hacer el asiento en el Registro Civil correspondiente, por un error involuntario, asentó su primer apellido VELANDRIA, como lo muestra en Partidas de Nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida y de la Prefectura Civil del Municipio Guaraque , Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, signadas con las letras “A” y “B”, siendo lo correcto BELANDRIA, como lo muestra en la cédula de identidad de mi representada y partidas de Nacimiento de su padre, signadas con las letras “C” y “D”.
Que por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude a solicitar de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 462 del Código Civil Venezolano, que se rectifique la partida de nacimiento de la solicitante, corrigiendo el primer apellido VELANDRIA por BELANDRIA, que es el que le corresponde legalmente, o sea que en definitiva quede con el primer apellido “BELANDRIA”.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante (folios 2, 3 y 4); así como copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Ramón Alí Belandria (folios 5 y 6); documentos estos suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana: CARMELINA BELANDRIA CARRERO por cuanto figura como CARMELINA VELANDRIA CARRERO, siendo lo correcto CARMELINA BELANDRIA CARRERO. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, treinta de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 57-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-195 al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida y con oficio N° 5250-196, al Registrador Principal del Estado Mérida.
Sria-
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