Exp. N° 689-2009.
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° Y 150°

DEMANDANTE: ALBIO JOSE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.470.954, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Estado Mérida y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREIDA VIRLEDY GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.604.008, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.067, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
DEMANDADO: CARLOS EMIRO MORENO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.472.719, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por el ciudadano Albio José Vera, asistido por la abogada Freida Virledy Gutiérrez Márquez, admitida en fecha 02 de Julio del 2009, (folio 6), en la que alega lo siguiente:

“Soy propietario y arrendador de un inmueble ubicado en el sitio denominado Barrio Santa Elena, Carrera 3 bis, N° G-35, en jurisdicción del municipio Tovar del Estado Mérida, consistente el objeto de este contrato en una casa constante de tres (3) habitaciones, una sala comedor, patio, lavadero y una cocina.
… que el día quince de agosto de 2008 celebré un contrato de arrendamiento a término fijo, con el ciudadano CARLOS EMIRO MORENO GUILLEN, (omissis)…que acompaño marcado “A”.
En el texto del mismo, específicamente en la cláusula TERCERA se convino como vigencia del contrato, un lapso de seis (6) meses fijos, contados a partir del 15 de agosto de 2008, con vencimiento el día quince (15) de Febrero de 2009,… que El Arrendatario pagaría a EL Arrendador la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 200,oo) mensuales (Bs. F 200,oo) (sic), que “EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ceder o traspasar sus derechos y obligaciones contractuales sobre el inmueble; y que de hacerlo, tal circunstancia sería causal suficiente y definitiva de resolución de contrato.”

Continua señalando que
“El Arrendatario procedió a pagar en forma correcta los meses de alquiler que se vencieron el día 15 de Septiembre de 2008; 15 de Octubre de 2008; 15 de Noviembre de 2008 y el 15 de Diciembre de 2008. A partir de ese momento ha dejado de pagar todos los cánones de arriendo que debía hacer, es decir, los correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2009, … Y que El Arrendatario no está ocupando el inmueble que le fuera cedido en arrendamiento, sino que es otra persona quien lo hace.

Alega que en fecha 20 de Febrero de 2009 le presentó al arrendatario, una comunicación en la que le manifestó las violaciones del contrato que se venían suscitando, exigiéndole la inmediata desocupación del inmueble, que anexa marcada “B”.

Concluye estableciendo que:

“Por las razones expuestas, es por lo que ocurro a su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano CARLOS EMIRO MORENO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.472.719, domiciliado en Tovar, municipio Tovar del estado Mérida, por DESALOJO del inmueble ubicado en el sitio denominado Barrio Santa Elena, Carrera 3 Bis, N° G-35, en jurisdicción del municipio Tovar del Estado Mérida; y consecuencialmente convenga en PRIMERO: Hacerme entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, completamente desocupado, libre de personas, animales y cosas; y en el mismo buen estado en que le fuera entregado al momento de firmar el contrato de arrendamiento. SEGUNDO: Pagar las costas, costos y honorarios profesionales que se produzcan con ocasión del presente juicio.

Pidió al tribunal se decretara medida de SECUESTRO sobre el inmueble antes señalado, fundamentó la acción en el Artículo 34, literal “b” de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios; estimó la demanda en la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.500,oo), y señaló como domicilio procesal la dirección: Sector El Corozo, calle 6 N° 6-26 de la ciudad de Tovar del Estado Mérida.
En fecha 02 de Julio del 2009, compareció el ciudadano ALBIO JOSE VERA y le confirió poder apud acta a la abogada FREIDA VIRLEDY GUTIERREZ MARQUEZ.
CITACION DEL DEMANDADO
En fecha 03 de Julio de 2009, se hizo constar en el expediente la citación del ciudadano CARLOS EMIRO MORENO GUILLEN, a quien se le hizo de su conocimiento que el lapso de comparecencia se fijó para el segundo día de Despacho siguiente a dicha fecha, para dar contestación a la demanda.
En fecha 09 de Julio del 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda, sin que el demandado hiciera uso de tal derecho.

DE LAS PRUEBAS

Abierto a pruebas el presente juicio, la parte demandante promovió las siguientes documentales, las cuales fueron admitidas en fecha 21 de julio del 2009:
A) Contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano ALBIO JOSE VERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.470.954, con el carácter de arrendador; y el ciudadano CARLOS EMIRO MORENO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.472.719, con el carácter de arrendatario, el cual corre agregado a los autos marcado “A”.
B) Comunicación enviada por ALBIO JOSE VERA a CARLOS EMIRO MORENO GUILLEN, en la cual participa y pone en su conocimiento las violaciones del contrato de arrendamiento suscrito entre ellos y donde le solicita la entrega del inmueble que le fuera arrendado, la cual se encuentra agregada al expediente, marcada “B.

En fecha 28 de Julio del 2009, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, sin que el demandado de autos hiciera uso de tal derecho.
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado de autos no comparece, ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni promoviere pruebas, la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, con los efectos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Establece esta última disposición que “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
De las actas del proceso consta que el demandado de autos no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda ni promovió prueba alguna.
Por tanto no siendo la pretensión del demandante contraria a derecho, y habiendo operado la Confesión Ficta, debe declararse con lugar la presente demanda.

DECISION

De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, que por Desalojo, intentó el ciudadano: : ALBIO JOSE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.470.954, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Estado Mérida y hábil. asistido por la Abogada en ejercicio FREIDA VIRLEDY GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.604.008, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.067, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil en contra del ciudadano CARLOS EMIRO MORENO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.472.719, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil por DESALOJO de una casa ubicada en el sitio denominado Barrio Santa Elena, Carrera 3 bis, N° G-35, en jurisdicción del municipio Tovar del Estado Mérida, consistente el objeto de este contrato en una casa constante de tres (3) habitaciones, una sala comedor, patio, lavadero y una cocina.
En consecuencia PRIMERO: se ordena el DESALOJO, de la parte del inmueble que está ocupando en calidad de Arrendataria. SEGUNDO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los treinta (30) días del mes de julio de 2009. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ


LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. MAYOLY VEGA
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR:

MAYOLY VEGA