Comisión Número. 754.09
En horas de despacho del día de hoy Lunes trece (13) de Julio del año 2009, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida Mandamiento de Ejecución, por Rendición de Cuentas, que por homologación decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente presentes los funcionarios policiales Avendaño José y Contreras Neyla , titulares de las cédulas de identidad números V- 11.603.479 y V- 14.250.378 en su orden destacados en la Sub-Comisaría 12 de esta ciudad el Vigía en el lugar señalado por las Abogadas: Rosa Elvira Torres de Sánchez , Magaly Calderón de Zuarich y Magaly Araque de Fajardo, titulares de la cédulas de identidad número V- 3.039.234 ,V- 3.299.896 y V- 3.766.689, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 15.134, 10.995 y 14.159, en su orden, el cual es: un inmueble constituido por un Edificio ubicado en el cruce de la Avenida 13 con calle 3, signado con el número 12-48, integrado por un garaje con capacidad para tres vehículos y los apartamentos signados con los números 1-103 y 1-93, ubicados en el mismo Edificio arriba descrito, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acto seguido se nombra como perito avaluador al ciudadano Ramón Elvidio Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.073.977, de este domicilio y hábil, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, se encuentra una persona quien dijo llamarse Nelly Rocio Castellanos Flores, la cual se identificó con el número de cédula V- 23.204.418, notificándoles la razón de la constitución de este juzgado, en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, en ese momento a notificada procedió a llamar vía telefónica al Sr. Leocadio Reyes Rubio Rondòn quien manifestó por vía telefónica con el Juez que le diera un tiempo para llegar que estaba en Tucáni, el cual se le manifestó que no había problema. Siendo la 1:10 de la tarde hizo acto de presencia el Sr. Leocadio Reyes Rubio Rondòn, quien se identifico con el Cédula de identidad No. V-8.039.329, este Juzgado procede a notificarle del mandamiento de ejecución y el presente notificado manifestó que esperemos que por la vía de Mérida exactamente en Ejido vienen bajando los otros demandados, por lo tanto este Juzgado espera que lleguen, siendo las 2: 30 p.m se presentó el ciudadano Luís Alejandro Rubio Rondòn, titular de la cèdula d identidad Nº 13.803.873, acompañado del abogado Roberto Giovanni La Rosa Florida, inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 91.173, quien los asistió en la presente ejecución a quienes se le notificó el motivo de la constitución de este Juzgado. En este estado solicitan el derecho de palabra las Abogadas Rosa Elvira Torres de Sánchez, Magaly Calderón de Zuarich y Magaly Araque de Fajardo, antes identificadas, concedido como fue
expusieron: Solicitamos a este Juzgado Ejecutor por cuanto son las 3:30 p.m y las horas de despacho finalizaron, sea habilitado el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida y practique la Medida tal y como fue decretada por el Tribunal Comitente se no expusieron mas. Visto lo solicitado por las Abogadas actoras en solicitar la habilitación del tiempo así se acuerda., no expusieron más. Se le ordena al perito evaluador sea verificado los linderos del inmueble señalado e indicado en el presente cuaderno de medida y señalado por las abogadas actoras, exponiendo, que el inmueble señalado e indicado en el cuaderno de medidas concuerda en nomenclatura municipal y medidas y linderos, no exponiendo mas . En este estado solicitan el derecho de palabra. Leocadio Reyes Rubio Rondòn, Luís Alejandro Rubio Rondòn asistido por el Abogado Roberto Giovanni La Rosa Florida concedido como fue expusieron: ofrecemos en este acto para dar cumplimiento con la cláusula A.5.CINCO la cantidad : de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs 70.000,00 ) para ser cancelados de la siguiente manera; en el presente acto hacemos la entrega de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00), para la fecha del 12 de Agosto del presente año, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs 20.000,00), para el 30 de Octubre del año que discurre la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, ( Bs 15.000,00) y para el 30 el de Noviembre de este mismo año la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs 20.000,00 ) y con lo descrito en los particulares del A.5 DOS de la TRANSACCIÓN OBJETO DE LA DEMANDA, los cuales son los inmuebles con nomenclatura municipal 1-93 y 1-103, para ser entregados para el 30 de Octubre del año 2.009 y para la fecha del 20 de Enero del Año 2.010 se entregara la especificado en la CLÁUSULAS A.5 UNO, A.5 TRES Y A.5 CUATRO DE LA TRANSACCIÓN OBJETO DE LA DEMANDA., no expusieron mas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las apoderadas Judiciales de la parte demandante, exponiendo: aceptamos con el carácter acreditado en autos lo ofrecedido por los Ciudadanos Leocadio Reyes Rubio Rondòn, Luís Alejandro Rubio Rondòn asistido por el Abogado Roberto Giovanni La Rosa Florida y ofrecemos cumplir en fecha 30 de Octubre del presente año, con la Cláusulas 7.a) 7. b) y 7. c) de la TRANSACCION OBJETO DE LA DEMANDA, no expusieron más. Se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Leocadio Reyes Rubio Rondòn, Luís Alejandro Rubio Rondòn asistido por el Abogado Roberto Giovanni La Rosa Florida, concedido como fue expusieron: Aceptamos lo propuesto por la parte demandante, no expusieron más. Visto los acuerdos aceptados solicitamos la suspensión de la ejecución del presente mandamiento, no expusieron más. Visto lo ante expresados por ambas partes y no habiendo mas actuaciones que practicar, se acuerda regresar a su sede natural, se ley y conformen firman siendo las 6:00 p.m




El Juez

Abg. Francisco Barbara
Los Notificados
Nelly Rocio Castellanos Flores Abogado Asistente

Roberto Giovanni La Rosa Florida
Leocadio Reyes Rubio Rondòn

Luís Alejandro Rubio Rondòn




Apoderados de la parte Demandante

Rosa Elvira Torres de Sánchez

Magaly Calderón de Zuarich


Magaly Araque de Fajardo


Agentes Policiales Perito Avaluador


Ramón Elvidio Mora
Avendaño José

Contreras Neyla



Secretario
Abg. Angel Bravo