Comisión Número. 758.09
En horas de despacho del día de hoy Lunes veinte (20) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro ( Resolución de Contrato de Arrendamiento) decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente presente los funcionarios policiales Juan Carlos Paez G0mez y Jhoan Alexis Contreras Zambrano titulares de las cédulas de identidad números V-16.680.203 y V-16.039.209 en su orden, destacados en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía y el Concejero de Protección ciudadano Rafael Vargas, titular de la cèdula de identidad Nº V- 23.204.385 del Concejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida , en el lugar señalado por la ciudadana Nalek Korbaj Tabet, titular de la cédula de identidad número V- 10.656.704 , asistido por el abogado Dunia Chirinos, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 10.469, el cual es Urbanización Buenos Aires, Sector Campo Alegre, calle principal del parcelamiento Urbano denominado “Valle Verde“, inmueble signado con el número 18, de esta Ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y señalado el en cuaderno de Medidas, se encuentra una persona quien dijo llamarse Freddy José Rondòn, el cual se identificó con el número de cèdula V- 5.193.086, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, en el presente inmueble, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa y visto que una vez transcurrido el lapso y no habiéndose presentado abogado que la asista. Siendo las 12:30 p.m., se presento la Ciudadana Zenaida Carrero Ramírez la cual se identificó con el número de cèdula V- 9.396.050, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, y se le manifestó que buscara un abogado, la cual manifestó que se había comunicado pero que no podían venir, al presente inmueble. En este estado pide el derecho de palabra ciudadana Nalek Korbaj Tabet, asistido por la abogada, Dunia Chirinos, antes identificados, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, y se habilite el tiempo necesario para la práctica de la misma, no expuso más. Vista la solicitud de la parte demandante se acuerda lo solicitado, habilítese el tiempo necesario. Acto seguido se nombra como perito evaluador al ciudadano, Shirsrley Montes, venezolana, mayor de edad, de
este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole el tribunal realice el peritaje del inmueble, exponiendo: se trata del inmueble que es señalado en el cuaderno de medidas y que me fue indicado y presenta las siguientes característica: se trata de un inmueble de vivienda con construcciones con viga de concreto y paredes de bloque frisado puerta principal en lamina de hierro y mitad en protección en tubo pulido con su cerradura, portón corredizo en lamina de hierro color blanco, en malas condiciones, pared del lado izquierdo mitad en bloque frisado y jambas en concreto con viga de corona de concreto, patio en cemento rustico, la puerta que de entrada a la sala en lamina de hierro y mitad en jambas de vidrio y reja de protección, consta de dos (2) habitaciones, sala, cocina con mesones en concreto y lavaplatos en acero inoxidable, comedor, un baño en regulares condiciones, con lavadero, tanque de agua, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con viga de hierro y parte de platabanda en parte, instalaciones eléctrica y servicios de agua, pintura en malas condiciones, encontrándose en regulares condiciones de mantenimiento, no expuso mas. El Juzgado deja expresa constancia que los notificados retiraron los bienes muebles por su propia voluntad con ayuda de vecinos y amigos. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, legalmente secuestrado el inmueble y le hace entrega del mismo el ciudadano Nalek Korbaj Tabet, titular de la cédula de identidad número V-10.656.704, libre de personas y bienes, se leyó y conformen firman siendo las 4:50 p.m., acordando regresar a su sede natural.
El Juez,
Abg. Francisco Barbara R.
Los Notificada,
Freddy José Rondòn
Zenaida Carrero Ramírez
Demandante
Nalek Korbaj Tabet
Abogado Asistente
Dunia Chirinos
Perito Avaluador,
Consejero de Protección
Shirsrley Montes
Rafael Vargas
Agentes Policiales:
Juan C. Paez Gomez
Jhoan A. Contreras Z.
Secretario
Abg. Angel Bravo
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