Comisión Número.744.09
En horas de despacho del día de hoy tres (03) de Julio del año 2009, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Caracciolo Parra y Olmedo y Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía con el objeto de practicar Medida de Notificación de Querella Interdictal de Amparo a la posesión del Querellante remitida por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente, presente el funcionario policial .Richard Montilla, titular de las cédula de identidad número V-12.354.773, destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía Estado Mérida en el lugar señalado en la comisión conferida y el Abogado Ramón Abrahan Oviedo, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 59.744, con el carácter de apoderado, el cual es un terreno ubicado en el sector Brisas del Chama, adyacente a la Población de la Blanca, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse José Camilo Gómez Ceballos, la cual se identificó con el número de cèdula V-9.196.277, notificándole la razón de la constitución de este juzgado En este estado pide el abogado Ramón Abrahan Oviedo, antes identificados, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Notificación tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, no expuso más. En este dándole lectura del Contenido de la Notificación ordenada por el tribunal Comitente, y por consecuencia se le NOTIFICA que debe cesar la perturbación en contra del Ciudadano Jesús Omar Gómez Rivas, titular de la cèdula de identidad numero V- 13.966.776 en el presente inmueble. En este estado, solicita el derecho de palabra el Notificado José Gómez Ceballos, asistido por el Abogado José Alfonso Márquez, inscrito en el Inpre-Abogado bajo 23.941 concedido como fue expuso: Rechazo que haya cometido alguna perturbación al derecho que alega el querellante por cuanto es incierto que la parte actora este ejerciendo o haya ejercido paso alguno hacia el terreno que alega tener la posesión, en consecuencia me opongo a la pretensión deducida en el libelo querellal, no expuso mas En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, deja expresa constancia que quedó legalmente notificado Ciudadano Camilo Gómez, titular de la cèdula de identidad Numero V- 9.196.277 De la Querella Interdictal De Amparo, en su contra, se leyó y conformen firman siendo las 11:00 a.m., acordando regresar a su sede natural.
El Juez
Abg. Francisco Barbara
El Notificado
Camilo Gómez,
Abogado Apoderado
Ramón Oviedo
Abogado Asistente
José Alfonso Márquez
Agente Policial
.Richard Montilla
Secretario
Abg. Angel Bravo
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