Comisión Número. 750.09
En horas de despacho del día de hoy ocho de Julio del Año dos mil nueve ( 2.009), siendo las 10:55 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente, presentes los funcionarios policiales Luís Chacon y Orlando Moreno, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.558.754 y V- 14.926.326 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta ciudad del Vigía del Estado Mérida en el lugar señalado por los abogados Apoderados C.A Central Banco Universal, Abg. Daniel Enrique Quintero Sutil y Abg. Rafael Ernesto Serrano Quintero, Titulares de la Cédulas de identidad Números V- 14.401.852 y V- 13.014.669 inscritos en el Inpreabogado números 92.895 y 81.604, respectivamente, el cual es Sector Rómulo Gallegos Av. 1 Nº 2-51, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Maria de los Ángeles González de Jiménez, Héctor Fabio Jiménez Quintero y Donaldo González los cuales se identificaron con los números de cédulas V- 9.399.220, V- 10.242.288 y V- 5.581.476 en su orden, a los cuales se les notificó la razón de la constitución de este juzgado, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad nùmero V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. En este estado pide el derecho de palabra los apoderados de la parte demandante Abg. Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero, antes identificados, concedido como fue expusieron : Solicitamos a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente y señalo para que sea embargado el siguientes bien mueble y que conjuntamente sean descritos y valorado los mismos con el perito avaluador exponiendo: un (1) Vehiculo, procediendo el tribunal requerir al ciudadano notificado Donaldo González, antes identificado, la documentación del vehiculo señalado, presentando, original de carnet de circulación, y copia simple de titulo de propiedad con numero 9BD17206263227166-2-1, Placa: GB377T, Marca; Fiat, Serial de Carrocería; 9BD17206263227166 Serial del Motor; 178D70557008845, Modelo; Siena Taxi FIRE, año; 2006, color; Blanco, Clase; Automóvil, tipo; Sedan, uso; Transporte Publico, ordenando al perito la valoración correspondiente, exponiendo; se encuentran en las siguiente condiciones; vidrios en puerta delantera y traseras en buen estado, retrovisor lateral izquierda partido y pegado, parachoque delantero pintura deteriorada y el trasero lado izquierdo grieta en pintura y rayones en color rojo, abolladura en guarda barro izquierdo, puerta delantera lateral derecho no tiene manilla del vidrio y pintura interior deteriorada, puerta lateral derecha trasera porta brazo partido, gomas de puerta dañadas, mica trasera lateral izquierda partida, cauchos marcas Firestone tres y uno marca Dracon, repuesto marca Firestone, tazas partidas en partes sin ningún tipo de accesorios, pintura en regular condición tapicería la butaca del chofer, esta rota, y la trasera quemada de cigarro, equipo de sonido marca Sony, valorado en CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES ( BsF 47.000,oo), no expusieron más. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor Primero de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. El Vigía, DECLARA, legalmente Embargado Preventivamente el descrito así como también la desposesiòn Jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al ciudadano José Rafael Uzcategui Rivas, titular de la cédula de identidad numero- V- 8.004.632 representante de la Depositaria Judicial nombrada, se leyó y conformen firman siendo las 1,30 p.m., acordando regresar a su sede natural.


El Juez

Abg. Francisco Barbara


Los Notificados:

Maria de los Ángeles González de Jiménez,

Héctor Fabio Jiménez Quintero

Donaldo González

Demandante

Apoderados: Abg. Daniel Enrique Quintero Sutil



Abg. Rafael Ernesto Serrano Quintero



Perito Avaluador Depositaria Judicial

Shirsley Montes
José Rafael Uzcategui Rivas

Agentes Policiales

Luís Chacon

Orlando Moreno


Secretario
Abg. Angel Bravo