Comisión Número. 753.09
En horas de despacho del día de hoy ocho de Julio del Año dos mil nueve ( 2.009), siendo las 2.30 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida , con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente, presentes los funcionarios policiales Luís Chacon y Orlando Moreno, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.558.754 y V- 14.926.326 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta ciudad del Vigía del Estado Mérida en el lugar señalado por los abogados Apoderados C.A Central Banco Universal, Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero, Titulares de la Cédulas de identidad Números V- 14.401.852 y V- 13.014.669 inscritos en el Inpreabogado números 92.895 y 81.604, respectivamente, el cual es Urbanización Páez, sector dos (2) vereda 16, casa número 15, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se nombra como perito evaluador a la ciudadano Shirsley Montes, venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad numero V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, se encuentra una persona quien se negó a identificarse, preguntándole el tribunal por la ciudadana Gloria Maria Uzcategui, manifestando que la nombrada la alquilo la vivienda y no sabe donde vive. En este estado solicita el derecho de palabra los Abogados apoderados y antes identificados, concedido como fue expusieron: por la imposibilidad de localizar la parte demandante por este momento, solicitamos al Juzgado Ejecutor se retenga la presente medida de embrago en el término de una semana con el objeto de ubicar a la parte demandada Ciudadana Gloria Maria Uzcategui, para la practica de la presente medida, no expusieron mas. Visto lo la imposibilidad de localizar a la demandada por parte de los apoderados demandantes y por lo solicitado por ellos, así se acuerda y no habiendo mas actuaciones que practicar así se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 3:00 p.m.
El Juez

Abg. Francisco Barbara

Demandante

Apoderados: Abg. Daniel Enrique Quintero Sutil



Abg. Rafael Ernesto Serrano Quintero



Perito Avaluador Depositaria Judicial

Shirsley Montes
José Rafael Uzcategui Rivas


Agentes Policiales

Luís Chacon

Orlando Moreno


Secretario


Abg. Angel Bravo