En horas de Despacho del día de hoy jueves dieciséis de Julio de dos mil nueve, siendo las 10 y 50 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EJECUCION FORZOSA, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadana: LUCINA GUILLEN VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.535, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.929.732, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro 10.469; en El Barrio Bolívar, calle 0, Nº 3-17 de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EJECUCION FORZOSA, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: REIVINDICACION. El Tribunal deja constancia de la presencia del Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, ciudadano: RAFAEL VICENTE VARGAS ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.204.385, para el resguardo de los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en el inmueble. Presente una persona quien manifestó ser y llamarse: ELVIS SMITH PAIPA FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.911.993, en su condición de concubino de la demandada ISAMAR DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, este Tribunal concede al notificado un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comunique con la demandada de autos o abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia la demandada ni abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su abogada asistente, quien expone:” Señalo para ser ejecutado el mandamiento de ejecución del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, ubicado en la calle 0 del Barrio Bolívar, signado con el Nº 3-17, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, con la calle 0, en la medida de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts.) FONDO, con propiedad de Carmen Elena Guillén, (hoy de la demandante Lucina Guillén Vera y Luis Gerardo Guillén Vera). LADO DERECHO, con propiedad de Miguel Buitrago, en la medida de cinco metros con seis centímetros (5,06 mts.) Y LADO IZQUIERDO, con propiedad que es o fue de Dolores Quintero, en la medida de cuatro metros con ochenta y dos centímetros (4,82 mts.), es todo” En este estado, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.853.929 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.372, en su carácter de abogado asistente del ciudadano ELVIS SMITH PAIPA FINOL, ya identificado y a quienes este Tribunal les notifico el motivo de su constitución. Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra al notificado a través de su abogado asistente quien expone: “Solicito que se les conceda unos minutos prudenciales para sacar los enseres sin necesidad que se les haga entrega a Depositaria Judicial alguna, es todo”. Acto continuo, el Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido expone: “Una casa para habitación ubicada en el Barrio Bolívar, calle 0, Nº 3-17, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, el cual posee las siguientes características: Puerta principal en lámina de hierro, color blanco y cerradura; pasillo con paredes de bloques, sin friso, lado derecho y lado izquierdo con friso, sin techo, con área de servicio, con lavadero y tanque de agua en concreto, una sala de baño, un wc., color blanco, con tapa del tanque y sin tapa la poceta; con paredes en bloque y friso, un marco para puerta en hierro que da acceso a otro inmueble. Entrada a la cocina con puerta en hierro y lámina y reja de protección en tubo pulido y paredes en bloque con friso a media altura; dos habitaciones sin marcos, ni puertas, con paredes en bloque con friso y el techo del inmueble con estructura metálica y zinc, posee estructura metálica y cielo raso; piso general de la vivienda en concreto requemado, color gris, instalaciones eléctricas y sanitarias, la pintura se encuentra en malas condiciones, es todo.” Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 238 ejusdem, procede a hacer entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal a la ciudadana: LUCINA GUILLEN VERA, ya identificada, quién lo recibe de conformidad. SEGUNDA: El Tribunal deja constancia, que el notificado retiró de manera voluntaria los bienes muebles que se encuentra dentro del inmueble sobre los cuales no recae medida judicial alguna. TERCERA: El Tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encontraron dos (2) niños a los cuales el Consejero de Protección les prestó la debida colaboración. CUARTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Sub-Inspector (PM) Nº 50, ANIBAL CELIS, Distinguido (PM) JUAN CARLOS PAEZ, Distinguido (PM) JAVIER GOMEZ y Agente Nº 153 CLEVER RODRIGUEZ. QUINTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 2 y 30 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (Fdo).PARTE ACTORA, LUCINA GUILLEN VERA. (Fdo) ABOGADA ASISTENTE, ABG. DUNIA CHIRINOS L. EL NOTIFICADO, ELVIS SMITH PAIPA F. (Fdo).ABG. ASISTENTE JOSE LUIS VASQUEZ N. RAFAEL V. VARGAS A. CONSEJERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. (Fdo)..PERITO AVALUADOR SHIRLEY CECILIA MONTES (Fdo). FUNCIONARIOS POLICIALES (Fdo). LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D.(Fdo).