En horas de despacho del día de hoy jueves 02 de Julio de 2009, siendo las 10 y 30 minutos de la mañana día y hora fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Ejecutivo previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: ERMINIA SEMPRUN, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.897.028, e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula Nro. 77.742; en el sitio conocido como Sector La Playita, calle principal, casa Nº 2-311 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: ALIS DEL CARMEN LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.192.643, en su condición de parte demandada y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que la asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX, S.A., representada en este acto por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial, de la parte actora, quien expone: “En este acto solicito al Tribunal se ejecute el embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la ciudadana ALIS LABARCA ya identificada en actas, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con la perito avaluador designada, señalo los siguientes bienes muebles: “Una (1) lavadora, marca samurai, modelo master wash, serial 707 Nº 219693, digital, color blanco, faltándole la tapa, para un valor de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F. 200,00). Un (1) microonda, marca White-Westinghouse. Modelo WM0171D1PW, Serial 592Z0102216, color blanco se desconoce su funcionamiento. Valorado en CIEN BOLIVARES FUERTES. (BS F 100,00). Una (1) nevera, marca Sueco, sin serial visible, posee motor marca Embrago EM35HNR, color beige, la puerta se encuentra oxidada en la parte inferior igualmente oxidada en la base; valorado en SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES. (BS F. 700,00). Un (1) Mini componente, marca UTECH UT-35X, MP3, micro audio sistem, con dos (2) cornetas marca UTECH color gris. Valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (BS. F. 300,00). Un (1) esquinero en hierro forjado con 4 entrepaños en madera, valorada en CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES, (BS F.120,00). Un (1) esquinero en madera color caoba de 4 entrepaños y con una gaveta con puerta en madera y vidrio. Valorado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, ( BS F.150,00 ) Un (1) mueble en madera, color caoba, contentivo de 2 entrepaños y 7 compartimientos, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (BS F.250,00). Un (1) televisor marca TOSHIBA, modelo CF19E32, serial Nº 93932821, con protector de pantalla color negro, se desconoce su funcionamiento; valorado en CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES, (BS F.480,00). Un (1) DVD MP3, marca AVORCENT, modelo Nº DP 300, made in china, serial 0411003667, color gris, valorado en CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS F. 180,00). Un (1) equipo de sonido, contentivo de (2) cornetas, marca SILVER, Serial SPMC101DVD, contentivo de DVD, RADIO AM /FM y dos 2 para cassett, color gris, se desconoce su funcionamiento; valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES. (BS F.250,00). Un (1) multimueble en estructura metálica color rojo y 3 entrepaños en bisopan, color blanco. Valorado en CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BS F.120,00). Una (1) mesa portátil para jugar domino, color caoba, valorado en CIEN BOLIVARES FUERTES (BS F.100,00) Una (1) consola en madera color caoba, con su respectivo espejo en marco de madera; valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES. (BS F. 200,00). Un (1) juego de recibo en hierro forjado y madera color marrón oscuro, contentivo de un mueble de dos puestos y dos individuales, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS F. 250,00). Un (1) cuadro con pintura en óleo marco en madera de 1.20 x 60; valorado en CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES. (BS F.180,00 ), Un (1) cuadro de la ultima cena con marco de madera, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F. 200,00). Una (1) lámpara central de 4 luces con estructura en metal y vidrio biselado y lagrimas en vidrio, seis de ellas partidas; valorado en CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES. (BS F. 130,00). Una (1) lámpara central de 3 luces y estructura metálica, color dorado y vidrio biselado, valorado en OCHENTA BOLIVARES FUERTES. (BS F 80,00). Una miniteca de construcción casera color negro, con equipo de sonido de vehículo, marca PIONEER y tres cornetas y dos tuister, valorado en MIL BOLIVARES FUERTES. (BS F.1.000,00). Un (1) multimueble en bisopan cubierto en formica, color beige, contentivo de dos esquineros de dos repisas cada una, con un entrepaño y cuatro espacios, posee dos gavetas con sus respectivas puertas; valorado en OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 800,00). Un (1) aire acondicionado, marca DAEWOO, color blanco de 18 vtu. Valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F. 1.500,00) Para un valor total de los bienes señalados de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES ( BS F 7.290,00 ).Acto continuo, solicitó nuevamente el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y concedido como fue, expuso: “Visto el monto arrojado de los bienes embargados y totalizados por la perito avaluador asignada por este Tribunal; por cuanto no cubre el monto convenido, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto convenido, es todo.” Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERA: Declara embargados Ejecutivamente los bienes anteriormente descritos por la perito avaluador hasta por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BS F 7.290,00). SEGUNDO: de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara la Desposesión Jurídica de los bienes embargados. TERCERO: Designa como Depositaria Judicial de los bienes embargados a la Empresa Depositaria Judicial Lex S.A., quien deberá cuidar los bienes como un buen padre de familia. CUARTA: Este Tribunal hace entrega de los bienes embargados a la Depositaria Judicial, quién los recibe de conformidad. QUINTA: El Tribunal deja constancia que dentro del inmueble quedaron bienes muebles que no fueron embargados, tales como: Un (1) refrigerador, un (1) televisor, un (1) juego de recibo y otros bienes de primera necesidad propiedad de la demandada. SEXTA: el Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de la ciudad de El Vigía, Agente 177 JORGE NAVARRO y Agente 545 JULIAN RIVAS. SEPTIMA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 12 y 50 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. Yamilet Fernández C. (FDO). APODERADA JUDICIAL ABG. Erminia R. Semprun R. (FDO). DEMANDADA, Alis del C. Labarca (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX, S.A. José Rafael Uzcátegui C I. Nº V-8.004.632 (FDO) PERITO AVALUADOR Shirsley Cecilia Montes C.I Nº V-13.790.944 (FDO). FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO).
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