En horas de Despacho del día de hoy martes siete de Julio de dos mil nueve, siendo las 10 y 40 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora ciudadana: YOLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.249.516, representada en este acto por el abogado en ejercicio: ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.200.842, con Inpreabogado bajo el Nº 28.107, en el Sector Caño Seco, Parcelamiento San Luis, en la vía Principal, casa S/N, Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: RESOLUCION DE CONTRATO. El Tribunal deja constancia de la presencia del Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Alberto Adriáni, ciudadano: RAFAEL VICENTE VARGAS ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.204.385, para el resguardo de los Niños, Niñas y Adolescentes que se puedan encontrar en el inmueble. Presente una persona quien manifestó ser y llamarse: ANGEL ENRIQUE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.877.776, parte demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución, previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, este Tribunal concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso, sin que hiciera acto de presencia abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su apoderado judicial, quien expone:” Solicito que se ejecute la medida de Secuestro en la hora y fecha fijada por este Tribunal y donde se encuentra constituido en este momento, es todo.” Acto continuo, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: “Le dejo a la casa las cerraduras de las puertas, el lavamanos, los bombillos más los apagadores y toma corriente y en la parte de arriba en el lavadero, las válvulas y el sistema de corriente y el sanitario, es todo. “ El Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido, expone: “Una casa para habitación, ubicada en el Sector Caño Seco, Parcelamiento San Luís, vía principal casa S/N., Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, y el cual se encuentra delimitado de la siguiente manera: Por el Frente, con calle en proyecto en la medida de quince metros (15 mtrs); por el Fondo, en igual medida que la anterior, con propiedad que es o fue de Inversiones San Luis; por el Costado Derecho, en la medida de veinte metros (20 mtrs) con parcela 103, que es o fue de la mencionada firma Inversiones San Luis; y por el Costado Izquierdo, en igual medida de la anterior, con la parcela 101, que es o fue de la referida Inversiones San Luis. El inmueble posee las siguientes características: construcciones con vigas en concreto, paredes con friso, techo en platabanda, pisos en cerámica, distribuido de la siguiente forma: puerta metálica de acceso a la vivienda, la mitad en lámina de hierro y mitad en jamba, vidrio y rejas de protección, la sala con dos ventanas en hierro y jamba, vidrio y reja de protección y un marco en madera que da acceso
al comedor y cocina con empotrado y mampostería en cerámica, lavaplatos en acero inoxidable con grifería; posee tres (3) habitaciones, dos (2) de ellas con marco en madera y puerta entamborada con su respectiva cerradura, ventanas con marco de hierro, jamba, vidrio y reja de protección. La habitación principal tiene orificio para aire acondicionado y protección en hierro, igualmente una sala de baño con wc., color blanco, sin lavamanos, paredes en cerámica, sin puerta de acceso, el área de servicio posee un baño auxiliar con wc., color blanco y ducha eléctrica, con paredes en friso y ventana con protección en hierro sin vidrios, en el pasillo se encuentra un lavamanos color blanco y al frente una escalera cubierta en cerámica que de acceso a la platabanda con una puerta en rejas de protección. En la platabanda se encuentran ocho (8) columnas para futura construcción; un (1) tanque para almacenamiento de agua con columnas y paredes de friso. El inmueble posee instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y negras. Al fondo de la vivienda se encuentra una puerta en lámina de hierro, con marco en metal que da acceso al patio el cual posee una pared perimetral en el lado izquierdo y fondo, construida en bloque; existen dos matas de coco, un mandarino y cuatro matas de cambur. La vivienda en cuanto a las instalaciones eléctricas, pisos y pintura se encuentran en regulares condiciones, es todo.” Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERA: De conformidad a lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, Declara Secuestrado el inmueble anteriormente descrito por la Perito Avaluador. SEGUNDA: Designa como Secuestrataria del inmueble a la ciudadana: YOLEIDA DEL CARMEN SANCHEZ, ya identificada, quién deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. TERCERA: El Tribunal deja constancia que el demandado, retiró de manera voluntaria los bienes muebles de su propiedad, existentes en el inmueble, por cuanto sobre los mismos no recae medida judicial alguna. CUARTA: Se deja constancia que dentro del inmueble no se encontraron presentes Niños ni Adolescentes. QUINTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Cabo Primero 177, YIMIS ALVAREZ LAGUNA, Cabo Segundo 63, OLINTO ROJAS DAVILA y Distinguido 199, OLGA BEATRIZ NAVA CARRERO. SEXTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 2 y 30 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes. La Jueza Titular, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (Fdo). YOLEIDA SANCHEZ Parte actora (Fdo) ISMAEL SEGUNDO CAÑAS L. Apoderado Judicial parte actora- (Fdo). ANGEL ENRIQUE CHIRINOS. Demandado (Fdo) RAFAEL V. VARGAS A. Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Fdo).SHIRSLEY C. MONTES Perito Avaluador C.I Nº V-13.790.944 (Fdo). Funcionarios Policiales (Fdos):La Secretaria, OLIDA MOLINA D. (Fdo)..
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