En el día de hoy Miércoles quince de Julio de dos mil nueve (15-07-2009) , siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en el Plan de Ejido, Calle Camejo, Nro. 30 Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la ENTREGA FORZOSA, del inmueble, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecinueve de Junio dos mil ocho (19-06-08), Demandantes: ERLES CIPRIANO IBARRA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO IBARRA RODRIGUEZ, EDGARDO RICARDO IBARRA RODRIGUEZ, DARCY CLEOFA IBARRA DE CARRILLO, FLOR ISOLINA IBARRA RODRIGUEZ Y OMAIRA CECILIA IBARRA RODRIGUEZ, Demandado: RAMIREZ LUZMELIA DEL CARMEN, Motivo: ENTREGA MATERIAL FORZOSA, Expediente Nro.20.694. Se encuentran presente en este acto, los Abogados CLARA GISELA UZCATEGUI, WENDY YANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, KARLA ANDREINA ALTUVE UZCATEGUI, Y EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.241, 126.262, 124.310, 17.721, respectivamente, con el carácter de Apoderados de la parte demandante. Acompañan al Tribunal para su Custodia, los Funcionarios Policiales Cabo 1ero. JOSE GREGORIO RIVAS, y Cabo 1ero. 332, CRISANTO ROJAS PEREZ, con cédulas de identidad Nros. 13.649.041, y 11.955.439, respectivamente, adscritos a la Sub- Comisarìa Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica el motivo de su constitución, a las Ciudadanas MARIA SATURNINA MARQUEZ ALBORNOZ, Y YUDITH JOSEFINA FERNANDEZ GARCIA, con cédulas de Identidad Nros. 8.020.215, y 14.771.275, respectivamente, quienes permitieron el libre acceso del Tribunal al inmueble, las cuales manifestaron al Tribunal, que la Ciudadana LUZMELIA DEL CARMEN RAMIREZ, no se encuentra en el inmueble, por cuanto ellos son arrendatarias del mismo. El Tribunal seguidamente les hizo saber el derecho que tienen de estar asistidas de Abogado, a los fines de que hagan valer sus derechos e intereses, garantizando con esto el derecho que tienen a la defensa, de acuerdo al Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, igualmente el Tribunal insto a las Notificadas para que localizaran a la demandada de autos. Siendo las 10 y 15 A,M. se presentó el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro.5.205.029, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.457, el cual manifestó que asistirá a las inquilinas del inmueble. En este estado, solicita el derecho de palabra el Abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, y expuso: En Ejecución del mandamiento a que se contraen las presentes actuaciones, y de acuerdo al Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal, se haga la ejecución sobre el inmueble donde está constituido, y que es el mismo que se corresponde con el objeto de la demanda. Es todo. Seguidamente, solicitaron el derecho de palabra las Ciudadanas MARIA SATURNINA MARQUEZ ALBORNOZ, Y YUDITH JOSEFINA FERNANDEZ GARCIA, asistidas por el Abogado JUAN BAUTRISTA GUILLEN GUILLEN, todos plenamente identificados y exponen: En este estado, asistiendo a las Ciudadanas MARIA SATURNINA MARQUEZ ALBORNOS Y YUDITH FERNANDEZ GARCIA, antes identificadas, en su condición de inquilinas,y actualmente en posesión del inmueble objeto de la presente medida, ante este Ciudadano Juez, solicito de conformidad con el Articulo 546 del Código Procesal Civil, se le respeten los derechos que le asisten, de conformidad con el Articulo 20 de la Ley de Arrendamientos, y el Articulo 554 y 562 del Código Procesal Civil. A tal efecto, me permito señalarle que la oposición como Tercero, que estoy haciendo es única y exclusivamente como inquilinos, en ningún momento me opongo a la Medida, ya que los derechos que le otorga la Ley, son de carácter vinculante, según lo establece en Jurisprudencia que consigno en este acto, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, consigno para que sean agregados en este acto, y posteriormente valorados por el Sentenciador, escrito contentivo de dos folios, escrito de los Contratos, y como anexo Jurisprudencia. En tal sentido, observada como fue la norma antes mencionada, solicito al Ciudadano Juez, se le respete los derechos, ya que son irrenunciables, y en tal sentido es una norma de orden Público. Es todo. El Tribunal concede el derecho a replica, y en tal sentido, solicita el derecho de palabra, el Abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, y expone: Insisto en la práctica de la Medida, ya que la documentación que se presenta, es decir, los Contratos de Arrendamiento de ser ciertos, están hechos por vía privada y a todo efecto los desconozco en nombre de mis Mandantes, quienes por razón de la Sentencia, son los verdaderos propietarios del inmueble, oferto a la parte opositora mantener el inmueble a los presuntos inquilinos, con la condición de que depositen en este Tribunal a mis mandantes, los cánones de arrendamiento, hasta que se establezca la veracidad de los contratos y la procedencia de los mismos, pero que se Materialice la Entrega Material del inmueble y que se les tenga a mis Mandantes como los propietarios del inmueble, a todos los efectos de Ley. Es todo. Seguidamente las arrendatarias, asistidas de Abogado, ya identificados, hacen uso al derecho a contrarréplica y exponen: En este estado, solicito al Ciudadano Juez, que en nombre de la Autoridad que le reviste la Ley, haga del conocimiento de mis asistidas, las inquilinas de que quedarán en el inmueble en su condición de inquilinas hasta tanto resuelva el Tribunal de la Causa, la incidencia que acabamos de alegar en su favor, y en cuanto a los cánones de arrendamientos, que sea a la señora arrendadora que se le mantenga el pago, por cuanto no fueron los ejecutantes de la Medida quienes le arrendaron el inmueble, esto mientras se decide la incidencia. En cuanto a la Entrega Material del Inmueble decidirá el Juez lo conducente. Es todo. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y en especial la oposición realizada por las arrendatarias asistidas de Abogado, en la cual manifestó entre otras cosas, que se oponía de conformidad con el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, y consigna escrito contentivo de tales señalamientos, anexando Sentencia Nro. 1210, de fecha 19 de Octubre del 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente IVAN RINCON URDANETA, caso FERRO- ALUMINIO C.A. a los fines de que se le respeten los derechos a las arrendatarias, de igual forma en su escrito manifiesta que no está haciendo oposición a la Ejecución para la cual fue Comisionado este Tribunal, y que la cual debe llevarse a cabo, sino que solamente insiste en que se le respete a sus defendidas el carácter de arrendatarias del inmueble. El Tribunal una vez analizada la situación planteada pasa a realizar un análisis de la misma en la forma siguiente: Si bien es cierto que el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la Oposición de Terceros a la Medida de embargo, el mismo se trata de un derecho de defensa de éstos que le asisten, por cuanto los mismos no han estado incursos o han sido partes de un Proceso, en tal sentido el Legislador contempló bajo el Imperio de esta norma el derecho a la defensa del tercero. En el presente caso, estamos en la presencia de una ENTREGA MATERIAL FORZOSA, y según los documentos presentados por la parte Opositora, y la presencia de las arrendatarias, da convicción a este Juzgador de que nos encontramos ante la figura del arrendamiento; mas aun que las mismas no han sido parte en el presente Proceso, ni aparecen como parte demandada en la presente Causa. Y tal como lo ha venido sentando Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Octubre del 2000, Expediente Nro. 00-0416, en la cual ha dejado sentado que el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, debe ser aplicable a la entrega forzosa por analogía, por tratarse de un derecho a la defensa. En la misma Jurisprudencia, señala que debe ser respetada el derecho del arrendatario y/ o Tercero. Llevando esto como efecto, el no desalojo de los mismos. Una vez realizado en análisis anterior, este Juzgado Ejecutor de Mediadas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dando cumplimiento a la Comisión conferida, de conformidad con los Articulo 237 y 238, del Código de Procedimiento Civil, y lo manifestado por la parte Opositora, Se HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en el plan de Ejido, Calle Camejo, Nro. 30, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con las siguientes características: Techo de teja en partes, y en partes techo de zinc, paredes propias de bloque de cemento y pisos de cemento, con instalaciones de agua del acueducto Municipal, y de alumbrado eléctrico, con su área propia de terreno sobre la cual está construida, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: En una extensión de seis metros ( 6 mts), calle Camejo; PIE: O parte contraria en igual extensión a la que antecede, colinda con inmueble que es o fue de RAFAEL MARIA ZAMBRANO BRICEÑO; COSTADO DERECHO: Colinda con inmueble que es o fue de MARIA DEL PILAR ZERPA DE HERNANDEZ, en una extensión de veinticinco metros (25 mts); Y POR EL COSTADO IZQUIERO: Colinda con inmueble que es o fue de JOSE MARIA PEÑA, en igual extensión inmediata a la que antecede, a los Apoderados de la parte demandante, CLARA GISELA UZCATEGUI, WENDY YANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, KARLA ANDREINA ALTUVE UZCATEGUI, Y EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, todos identificados. SEGUNDO: Este Tribunal Comisionado, SE ABSTIENE de practicar el desalojo de las arrendatarias opositoras, en virtud de todos los fundamentos explanados en la presente Acta. TERCERO: En cuanto al pronunciamiento de los cánones de arrendamiento, este Tribunal se ABSTIENE de pronunciarse, dejando el mismo al Comitente, por cuanto es materia de la Oposición. Y ASI SEDECIDE. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. Por otra parte, se anexa a la presente Acta la documentación consignada por el Abogado opositor, constante de 06 folios útiles consistente en escrito de oposición (02) folios, contratos de arrendamientos en original en 02 folios, y copia simple de sentencia, (02) folios. Por otra parte, el Tribunal deja constancia, que no estuvo presente en este acto, la Ciudadana LUZMELIA DEL CARMEN RAMIREZ, parte demandada. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 00 meridiem, conformes firman..
EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LAS ARRENDATARIAS:
MARIA SATURNINA MARQUEZ ALBORNOZ
YUDITH JOSEFINA FERNANDEZ GARCIA,
ABOGADO ASISITENTE DE LAS ARRENDATARIAS:
ABG. JUAN BAUTRISTA GUILLEN GUILLEN,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABG. CLARA GISELA UZCATEGUI,
ABG.WENDY YANIXIA QUINTERO ALVIAREZ
ABG. KARLA ANDREINA ALTUVE UZCATEGUI
ABG. EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
JOSE GREGORIO RIVAS,
CRISANTO ROJAS PEREZ,
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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