En el día de hoy Miércoles veintinueve de Julio de dos mil nueve (29-07-2009) , siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un inmueble ubicado en la Calle Camejo, Conjunto Residencial El Trigal, Edificio “D”, Piso 3, Apartamento 3-3, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la ENTREGA , del inmueble, objeto del Mandamiento de Ejecución conferido por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiuno de Julio dos mil nueve (21-07-09), Demandante: IMELDA MARGARITA VERA MORALES, Demandado: GERSON HILDEMAR SOSA MARQUEZ Motivo: DESALOJO, Expediente Nro.2633. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.049.675, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.051, con el carácter de Apoderado de la parte demandante, Ciudadana IMELDA MARGARITA VERA MORALES, con cédula de identidad Nro. 8.029.112, quien también se encuentra presente. Acompaña al Tribunal para su Custodia, la Funcionaria Policial Agente 409, MARIA COROMOTO VELIZ MONCADA, con cédula de identidad Nro.17.770.796, adscrita a la Sub- Comisarìa Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a realizar los toques de Ley, no obteniendo respuesta de ninguna persona, razón por la cual este Comisionado, por aplicación analógica del Articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, designa como cerrajero al Ciudadano JORGE ENRIQUE TOLOZA HIGUERA, con cédula de Identidad Nro. 5.200.040, adscrito a la Cerrajería EL ARTE, quien encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente, procediendo de inmediato a la apertura de la reja y puerta principal del inmueble, una vez hecho lo cual ingresó el Tribunal al inmueble, observando que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de personas y cosas.. En este estado, solicita el derecho de palabra el Abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, ya identificado y expuso: En Ejecución del mandamiento a que se contraen las presentes actuaciones, y de acuerdo al Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal, se haga la entrega del inmueble donde está constituido, a la demandante Ciudadana IMELDA MARGARITA VERA MORALES, y que es el mismo que se corresponde con el objeto del Mandamiento. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Mediadas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a la Comisión conferida, siguiendo las previsiones de los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma invocada por el solicitante, se HACE ENTREGA MATERIAL de un inmueble ubicado en la Calle Camejo, Conjunto Residencial El Trigal, Edificio “D”, Piso 3, Apartamento 3-3, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a la Ciudadana IMELDA MARGARITA VERA MORALES, ya identificada, parte demandante en la presente Causa, quien encontrándose presente recibe el inmueble descrito. Y ASI SE DECIDE. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución e igualmente acompañan al Tribunal, Estudiantes de la Universidad de los Andes, quienes realizan curso intensivo, bajo la Coordinación del Profesor ZELIN PEÑA. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 10 y 45 A.M, conformes firman..
EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LA DEMANDANTE QUE RECIBE EL INMUEBLE.
IMELDA MARGARITA VERA MORALES.
APODERADO DE LA DEMANDANTE:
ABG. JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS.
LA FUNCIONARIA POLICIAL:
MARIA COROMOTO VELIZ MONCADA.
EL CERRAJERO:
JORGE ENRIQUE TOLOZA HIGUERA.
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
En el día de hoy Miércoles veintinueve de Julio de dos mil nueve (29-07-2009) , siendo las 1 y 00.P.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en la Calle 3, Nro. 48-A, Sector Bella Vista, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sitio este indicado por la parte ejecutante a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto de la Comisión emanada del Juzgado de Los Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mèrida, de fecha veintiuno de Julio de dos mil nueve, (21-07-09), Demandante: IMELDA MARGARITA VERA MORALES, Demandado: GERSON HILDEMAR SOSA MARQUEZ Motivo: EMBARGO EJECUTIVO, Expediente Nro.2633.Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.049.675, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.051, con el carácter de Apoderado de la parte demandante, Ciudadana IMELDA MARGARITA VERA MORALES, con cédula de identidad Nro. 8.029.112, quien también se encuentra presente. Acompaña al Tribunal para su Custodia, la Funcionaria Policial Agente 409, MARIA COROMOTO VELIZ MONCADA, con cédula de identidad Nro.17.770.796, adscrita a la Sub- Comisarìa Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a realizar los toques de Ley, haciéndose presente el Ciudadano GERSON HILDEMAR SOSA MARQUEZ, identificándose con la cédula de identidad Nro. V 11.469.503 a quien el Tribunal notifica el motivo de su constitución, y permitiendo el acceso al inmueble, previa llamada telefónica realizada a una joven que se encuentra en el inmueble, quien apertura la puerta, ingresando el Tribunal al inmueble con el demandado de autos. Seguidamente el Tribunal, hizo saber al demandado para que si es su voluntad, se haga asistir de Abogado en este acto, garantizando el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, ratificado Jurisprudencialmente en fecha 01 Febrero de 2000 y 23 Enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Articulo 23 de la Carta Magna. No obstando a que en cualquier momento del acto se hagan presentes los mismos. Siendo la 1 y 32 P.M solicita el derecho de palabra el Ciudadano GERSON HILDEMAR SOSA MARQUEZ, ya identificado y expuso: A los fines de dar por terminado el presente Juicio, pago en este acto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), suma esta ordenada a pagar en el presente Mandamiento. También manifiesto que el Tribunal me instó a estar asistido de Abogado, pero en estos momentos mi Abogado de confianza se encuentra de viaje. Es todo. Seguidamente el Abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, solicita el derecho de palabra y expone: Recibo de manos del ejecutado, la cantidad ordenada a pagar de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), a mi entera satisfacción. En consecuencia, cumplido como se haya el Mandamiento de Ejecución a que se contraen las presentes actuaciones, solicito al Tribunal de por consumado el mismo, se suspenda la Medida de Embargo Ejecutivo y regrese a su Sede natural, remitiendo el presente Mandamiento al Tribunal de la Causa, en su debida oportunidad. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia del pago efectuado y se suspende la ejecución de la Medida de Embargo por solicitud del actor, en cuanto a los demás pedimentos se acordarán por auto separado. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 1 y 40 P.M. conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LA DEMANDANTE:
IMELDA MARGARITA VERA MORALES.
APODERADO DE LA DEMANDANTE:
ABG. JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS.
EL DEMANDADO: GERSON HILDEMAR SOSA MARQUEZ.
LA FUNCIONARIA POLICIAL:
MARIA COROMOTO VELIZ MONCADA.
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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