REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 19 de junio de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000079
ASUNTO : LP11-D-2009-000079

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas en fecha 18-06-2009, a través del cual, solicita se decrete la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sin ningún tipo de coerción personal, ante la falta de precisión inmediata o actual de la participación del adolescente mencionado, en los hechos plasmados en el acta policial sin número de fecha 18-06-2009, referidos al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

Se desprende del acta policial sin número de fecha 18-06-2009, debidamente suscrita por el Sub-Inspector (PM) Lcdo. Rufo Peña, Sub-Inspector (PM) Lcdo. Jean Carlos Quintero, Cabo Primero (PM) Lcdo. Franklin Ibarra, Cabo Segundo (PM) Dulce Contreras, Distinguido (PM) Nila Vera, Agente (PM) Luis Escalante, Agente (PM) Javier Villalobos y Agente (PM) Gustavo Correa, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, siendo las once horas y cincuenta minutos de la noche (11:50pm) del día miércoles diecisiete de junio del presente año (17-06-209), se conformó una comisión policial, a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18-06-2009, para ser practicada en el (IDENTIDAD OMITIDA), dejándose constancia de que la vivienda está en una zona limítrofe y se encuentra en la parte del barrio Campo Alegre, parte alta y no San José parte alta; así, luego de localizar a dos testigos identificados como Joel Ernesto Contreras Varela, de 26 años de edad y Wilmer Zerpa Fontiveros, de 27 años de edad, siendo ya, las doce horas y diez minutos de la mañana (12:10am) del día dieciocho de junio del año dos mil nueve (18-06-2009), presentes en el lugar, procedieron a tocar la puerta del inmueble, donde fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria y fue identificada como Carmen Rosa Rivas Jaimes, quien se hallaba en compañía de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de 11 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, así como, de los ciudadanos Eymard Esteban Busto Giraldo, de 26 años de edad, José Gregorio Aguilón Sánchez, de 38 años de edad, Ramón Apolonio Rivas Jaimes, de 25 años de edad, Ramón Erasmo Rivas, de 20 años de edad y Dervis Molina Arcaya, de 23 años de edad, de inmediato, procedieron a leerles la orden de allanamiento y a entregarles la copia de la misma, iniciando con el registro domiciliario, una vez, en la habitación ubicada en la entrada principal de acceso a la vivienda, encontraron debajo de un colchón, en la parte superior del estante de la cama, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, de pavón negro, con empuñaduras de madera de color caoba, serial S7744, marca WINCHESTER, de una recámara contentiva en su interior de un cartucho sin percutir, de color rojo de material sintético, con culote de color dorado con fulminante sin percutir, calibre 16 marca CAVIM Nº 06, con presuntos balines de plomo, no hallando en el desarrollo del registro algún otro objeto de interés criminalístico, procediendo siendo las dos hora y diez minutos de la mañana (02:10am), a la detención de los ciudadanos Eymard Esteban Busto Giraldo, de 26 años de edad, José Gregorio Aguilón Sánchez, de 38 años de edad, Ramón Apolonio Rivas Jaimes, de 25 años de edad, Ramón Erasmo Rivas, de 20 años de edad y Dervis Molina Arcaya, de 23 años de edad, también identificado como Jerson Fabián Medina Velandria, y, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, por ocultamiento de arma de fuego y no presentar la permisología correspondiente del arma incautada.

ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscalía Décima Octava de Ministerio Público, consigna actuaciones concernientes a:

1) Acta policial sin número de fecha 18-06-2009, debidamente suscrita por el Sub-Inspector (PM) Lcdo. Rufo Peña, Sub-Inspector (PM) Lcdo. Jean Carlos Quintero, Cabo Primero (PM) Lcdo. Franklin Ibarra, Cabo Segundo (PM) Dulce Contreras, Distinguido (PM) Nila Vera, Agente (PM) Luis Escalante, Agente (PM) Javier Villalobos y Agente (PM) Gustavo Correa, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente y de las evidencias incautadas.

2) Entrevista rendida en fecha 18-06-2009, por ante la Comisaría Policial Nº 05, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por el ciudadano Joel Ernesto Contreras Varela, testigo presencial del registro domiciliario.

3) Entrevista rendida en fecha 18-06-2009, por ante la Comisaría Policial Nº 05, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por el ciudadano Wilmer Zerpa Fontiveros, testigo presencial del registro domiciliario.

4) Acta de allanamiento de fecha 18-06-2009, debidamente suscrita por el Sub-Inspector (PM) Lcdo. Rufo Peña, Sub-Inspector (PM) Lcdo. Jean Carlos Quintero, Cabo Primero (PM) Lcdo. Franklin Ibarra, Cabo Segundo (PM) Dulce Contreras, Distinguido (PM) Nila Vera, Agente (PM) Luis Escalante, Agente (PM) Javier Villalobos y Agente (PM) Gustavo Correa, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por los testigos del procedimiento ciudadanos Wilmer Zerpa Fontiveros y Joel Ernesto Contreras Varela; y, por el dueño del inmueble, donde se deja constancia del registro domiciliario y de las evidencias incautadas.

5) Orden de allanamiento emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18-06-2009, para ser practicada en el (IDENTIDAD OMITIDA) de acceso a la vivienda y ventanas de material metálico pintada de color blanco, con anexo un terreno inclinado de zona verde, sin nomenclatura.

6) Cadena de custodia de fecha 18-06-2009, emanada de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se describen las evidencias incautadas, referidas a un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, de pavón negro, con empuñaduras de madera de color caoba, serial S7744, marca WINCHESTER, de una recámara contentiva en su interior de un cartucho sin percutir, de color rojo de material sintético, con culote de color dorado con fulminante sin percutir, calibre 16 marca CAVIM Nº 06, con presuntos balines de plomo.

DE LA LIBERTAD PLENA

En este sentido, quien aquí decide, observa lo que al respecto establece el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“ La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. …”.

Por su parte, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”.

En igual orden, es necesario precisar lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la legalidad y lesividad en el proceso penal de adolescentes:

“Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”.

Por su parte, el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, dispone:

“El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.”.

Así las cosas, tomando en consideración lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en relación a la declaratoria de libertad sin ningún tipo de medida de coerción personal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo de las futuras acciones pertinentes a dicha investigación a las que haya lugar, señalando que tal solicitud se hace, ante la falta de precisión inmediata o actual de la participación del adolescente mencionado, en los hechos plasmados en el acta policial sin número de fecha 18-06-2009, debidamente suscrita por el Sub-Inspector (PM) Lcdo. Rufo Peña, Sub-Inspector (PM) Lcdo. Jean Carlos Quintero, Cabo Primero (PM) Lcdo. Franklin Ibarra, Cabo Segundo (PM) Dulce Contreras, Distinguido (PM) Nila Vera, Agente (PM) Luis Escalante, agente (PM) Javier Villalobos y Agente (PM) Gustavo Correa, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, referidos al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, no constatándose de las actuaciones obrantes, a quien pertenece la vivienda allanada, ni el arma de fuego incautada; por consecuencia, este Tribunal tendiendo en consideración los planteamientos esbozados por la Representación Fiscal y con fundamento en los artículo 44 numeral 1 y 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, por ende así la ordena de inmediato, ello, ante la falta de precisión inmediata o actual de la participación del adolescente, en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, esto, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar, tal y como lo dispone la parte in fine del encabezado del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal, aplicado supletoriamente.

DEL PROCEDIMIENTO

Igualmente, solicita la Representante Fiscal se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar en el presente caso, por cuanto, de las actuaciones recibidas se evidencia que existen presuntamente delitos Contra El Orden Público que investigar; al respecto, el Tribunal, tomando como fundamento que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, señala que en el presente existen presuntamente delitos Contra El Orden Público que investigar, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, optando así, por la vía del procedimiento ordinario, con fundamento en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en relación a la declaratoria de libertad sin ningún tipo de medida de coerción personal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo de las futuras acciones pertinentes a dicha investigación a las que haya lugar, señalando que tal solicitud se hace, ante la falta de precisión inmediata o actual de la participación del adolescente mencionado, en los hechos plasmados en el acta policial sin número de fecha 18-06-2009, debidamente suscrita por el Sub-Inspector (PM) Lcdo. Rufo Peña, Sub-Inspector (PM) Lcdo. Jean Carlos Quintero, Cabo Primero (PM) Lcdo. Franklin Ibarra, Cabo Segundo (PM) Dulce Contreras, Distinguido (PM) Nila Vera, Agente (PM) Luis Escalante, agente (PM) Javier Villalobos y Agente (PM) Gustavo Correa, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, referidos al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, no constatándose de las actuaciones obrantes, a quien pertenece la vivienda allanada, ni el arma de fuego incautada; por consecuencia, este Tribunal tendiendo en consideración los planteamientos esbozados por la Representación Fiscal y con fundamento en los artículo 44 numeral 1 y 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, por ende así la ordena de inmediato, ello, ante la falta de precisión inmediata o actual de la participación del adolescente, en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, esto, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar, tal y como lo dispone la parte in fine del encabezado del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal, aplicado supletoriamente. Segundo: Por cuanto, así mismo solicita la Representante Fiscal se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar en el presente caso, por cuanto, de las actuaciones recibidas se evidencia que existen presuntamente delitos Contra El Orden Público que investigar; al respecto, el Tribunal, tomando como fundamento que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, señala que en el presente existen presuntamente delitos Contra El Orden Público que investigar, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, optando así, por la vía del procedimiento ordinario, con fundamento en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena remitir mediante oficio el presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines de que provea lo conducente. Cuarto: Conforme a lo solicitado por el Defensor Público Especializado, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples del escrito presentado por el Ministerio Público, y del acta de la audiencia de la presente fecha. Quinto: Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, haciéndole saber lo aquí acordado.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, el Defensor Público Especializado y el adolescente formal y legalmente notificados de la decisión aquí tomada. En la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve (19-06-2009).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE