REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 22 de junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2007-000096
ASUNTO : LP11-D-2007-000096

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha veinte de junio del año dos mil ocho (20-06-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, en perjuicio del ciudadano Alexis Jesús Pérez Pineda, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La Representación Fiscal al referirse a los hechos señaló que, en fecha veintidós de mayo del año dos mil seis (22-05-2006), se presentó el ciudadano Alexis Jesús Belandria en compañía de Anyeila Zuleima Rivas y Alexander Ricardo, en el Taller de Motos denominado Gavilancitos, ubicado en Gavilanes vía Panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, propiedad del ciudadano Adelmo de Jesús Echeverría, señalando que, a él le habían robado una moto y que las tapas que se encontraban colgadas en los rieles del techo del taller, son las de la moto que le robaron, en ese mismo instante, observaron una moto que se encontraba en el interior del taller, señalando de inmediato que se trataba de la moto robada y que la reconocían por unos accesorios, razón por la cual, fueron indicados que el referido vehículo le pertenecía al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien presentó los documentos de propiedad, por ante el Órgano Policial, entre tanto que, el ciudadano Alexis José Belandria, no presentó documentación alguna.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta policial de fecha 22-05-2006, suscrita por el Sargento Segundo (PM) Luis Alberto Belandria, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a través de la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y del momento en que fue localizado el vehículo moto.
2.- Denuncia interpuesta por el ciudadano Alexis Jesús Pérez Pineda, en fecha 22-05-2006 por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde deja constancia que en fecha 08-07-2006, siendo aproximadamente las ochos horas de la noche (08:00pm), le fue robado su vehículo moto.
3.- Entrevista rendida por el ciudadano Adelmo de Jesús Echeverría en fecha 22-05-2006, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien es propietario del taller donde fue hallada la moto y hace referencia que en fecha 22-05-2006 se hicieron presentes por ante el taller tres ciudadanos manifestándole que él había comprado una moto robada.
4.- Entrevista rendida por la ciudadana Anyeila Zuleidi Rivas Rodríguez en fecha 23-05-2006, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien es esposa de la persona que acredita ser el propietario de la moto, y señala haber recibido una llamada telefónica requiriéndole dinero para la recuperación del vehículo moto.
5.- Entrevista rendida por el ciudadano Alexander Ricardo por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien fue testigo presencial de los hechos.
6.- Orden de Inicio de Investigación Penal, de fecha 26-05-2006, signada con el Nº 14-F6-321-06 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia.
7.- Entrevista rendida por el ciudadano Adelmo de Jesús Echeverría en fecha 22-05-2006, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien es propietario del taller donde fue hallada la moto y hace referencia que en fecha 22-05-2006 se hicieron presentes por ante el taller tres ciudadanos manifestándole que él había comprado una moto robada.
8.- Cursa solicitud de entrega de vehículo.

9.- Experticia de verificación de seriales Nº 9700-230-214, de fecha 16-08-2006 debidamente suscrita por el Sub-Inspector José Atilio Rojas Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo moto retenido, marca YMAHA, modelo JOG ARTISTIC, color negro, tipo PASEO, sin placas, uso particular, serial de carrocería 3YK-5118239, serial de motor 3KJ.
10.- Cursa acta de entrega del vehículo de fecha 01-11-2006.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En este sentido, se evidencia de decisión inserta a los folios del 125 al 128, que este Tribunal en fecha veinte de junio del año dos mil ocho (20-06-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, en perjuicio del ciudadano Alexis Jesús Pérez Pineda, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del precitado imputado. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, en perjuicio del ciudadano Alexis Jesús Pérez Pineda. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Suplente Nº 01, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Alexis Jesús Pérez Pineda.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve (22-06-2009).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000820; LV11BOL2009000821; LV11BOL2009000822 y LV11BOL2009000823.

Conste, SRIA.