REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 09 de junio de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000025
ASUNTO : LP11-D-2008-000025

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 04-06-2009, el cual obra inserto al folio 110 y su respectivo vuelto, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos en el presente caso, según lo señalado por la Representación Fiscal, están referidos a que, “en fecha 06-07-2007, siendo las diez horas y diez minutos de la noche (10:10pm), se presentó la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a interponer una Denuncia, donde señaló que, en fecha 04-07-2007 aproximadamente a las once horas de la noche (11:00pm), se encontraba en los alrededores de la Plaza Bolívar del sector El Pinar en compañía de los ciudadanos Lizardo Márquez y Franklin Vielma, luego se trasladaron hasta la residencia del ciudadano Lizardo al llegar a la casa, (IDENTIDAD OMITIDA) le pidió que le prestara el baño para orinar, luego salió y le pidió un vaso con agua al ciudadano Franklin y escuchó cuando el ciudadano Lizardo sacó una bicicleta y salió, procedió a tomarse el vaso con agua que le había traído el ciudadano Franklin, al terminar de tomarse el vaso con agua se sintió mareada y manifestó no recordar nada de lo que había ocurrido, hasta las 06:00 horas de la mañana del siguiente día que se despertó, se encontró recostada en una cama dentro del cuarto y vio que la falda que tenía puesta estaba manchada de sangre en la parte de atrás, en ese momento, salió corriendo hasta la parte de afuera de la casa y observó que los ciudadanos Lizardo y Franklin Vielma estaban sentados en la acera frente a la casa, (IDENTIDAD OMITIDA) salió corriendo pero el ciudadano Lizardo la agarró por el brazo y le preguntó que había pasado ella le respondió, que nada porque ella, no se acordaba de nada de lo que había pasado y se fue para su casa, luego el ciudadano Franklin la alcanzó y le preguntó que para dónde iba y ella le respondió que para su casa y él la dejó ir sin ningún inconveniente. Posteriormente, en fecha 26-07-2007, se toma entrevista a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la sede de este Despacho Fiscal, en la cual manifiesta en forma voluntaria y libre de coacción y apremio debidamente acompañada de su representante legal, que en fecha 04-07-2007, ella se encontraba en la Plaza sentada con una amiga llamada Raizimar Leiva buscando un cuaderno de matemática, se sentaron en la Plaza porque la amiga estaba esperando a su mamá que llegaba esa noche, la mamá de Raizimar llegó aproximadamente a las 11:00 de la noche procediendo a irse Raizimar y su mamá, en ese momento (IDENTIDAD OMITIDA) le pidió prestado el baño a Lizardo se dirigieron a la casa de Lizardo ella entró al baño, luego como a los cinco minutos entró Franklin a tomar agua, Lizardo agarró la bicicleta y se fue de la casa y se quedaron (IDENTIDAD OMITIDA) y Franklin, cuando ella salió del baño se tomó un vaso con agua, luego procedió a acostarse con Franklin se quedó dormida hasta el otro día, cuando se despertó como a las 6:00 de la mañana observó que tenía la falda llena de sangre en la parte de atrás, se paró y salió corriendo y observó a los ciudadanos Franklin y Lizardo en la acera frente de la casa, fue cuando Lizardo le preguntó qué había pasado, ella le respondió que nada y se fue para la casa, en ese momento Franklin la alcanzó y le preguntó que para dónde iba y ella le respondió que para su casa, él no le dijo mas nada, ella llegó a su casa y se acostó a dormir.”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 55 al 59, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de La Administración de Justicia.

2.- Cursa a los folios del 72 al 83, acta de audiencia preliminar de fecha 11-11-2008, celebrada por este Despacho Judicial, en la que la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño social ocasionado, se obligó a continuar inserta en el sistema educativo; a realizar un curso de adornos navideños en el Centro Cultural José María Osorio, con sede en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; y, a someterse a la orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Psiquiatra y la Trabajadora Social.

3.- Se constata a los folios 84, 85, 86 y 87, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 11-11-2008, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso seis (06) meses, contados a partir del día once de noviembre de dos mil ocho (11-11-2008), estando a cargo la orientación y supervisión de tales obligaciones de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- A los folios del 91 al 105, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 11-11-2008, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Obra al folio 110 y su respectivo vuelto, escrito debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de La Administración de Justicia, por estar debidamente comprobado que la misma, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11-11-2008, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por la imputada, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2008-000025, seguido en su contra por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de La Administración de Justicia, todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 11-11-2008, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaban a cargo de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndoles saber lo aquí acordado, remitiéndoles copia simple de la presente decisión, a los fines de que se le ponga fin al expediente llevado por ese Equipo. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01 y a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve (09-06-2009).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000704; LV11BOL2009000705 y LV11BOL2009000706 y oficio Nº LV11OFO2009000487.

Conste, SRIA.