REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 09 de junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000070
ASUNTO : LP11-D-2009-000070


AUTO ACORDANDO PROCEDENTE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO

Por cuanto, en esta misma fecha 09-06-2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, contentivo de solicitud de orden de allanamiento, el cual, una vez ingresado le fue signado el N° LP11-D-2009-000070, referido específicamente, a la autorización para la practica de un registro domiciliario en el inmueble ubicado en (IDENTIDAD OMITIDA), vivienda donde reside el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, a los fines de ubicar y colectar la vestimenta que portaba el prenombrado adolescente para el momento de ocurrir los hechos y cualquier otra evidencia que permita esclarecer el presente caso, todo esto, relacionado con la investigación Nº 14F18-PA-0058-09 (I. 131.925), que cursa por ante ese Despacho Fiscal, donde aparece como investigados el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y otros, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Carlos Alberto Guerrero Colmenares, ello, debidamente fundamentado por la requirente en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando además, que el procedimiento será practicado por una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub-Comisario Pedro Pérez Candia; por consecuencia, este Tribunal observa y decide:

1) En el día de hoy 09-06-2009, este Tribunal en razón del pedimento realizado vía telefónica por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la mañana (02:40am), autorizó por el mismo medio, la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Carlos Alberto Guerrero Colmenares, aperturandose el correspondiente asunto penal bajo el Nº LP111-D-2009-000066.

2) En el mismo día de hoy 09-06-2009, siendo las cinco horas y cuarenta tres minutos de la tarde (05:43pm), la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad; (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, quienes resultaron aprehendidos en fecha 09-06-2009, aproximadamente a las 04:45, 05:00 y 05:10, horas de la mañana, respectivamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, todo ello en razón de la orden de aprehensión emanada de este Tribunal en esa misma fecha, en virtud del inicio de investigación contra los mencionados adolescentes, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares (occiso).

3) La Representante Fiscal anexa al escrito de presentación de los adolescentes aprehendidos, una serie de elementos de convicción, entre los cuales se hallan, el acta de investigación penal de fecha 05-06-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la información recibida en esa misma fecha en horas de la noche, por parte de un funcionario policía, adscrito a la Policía de Mérida, sobre la presencia de un vehículo colisionado en la Zona Industrial de El Vigía, al final de la segunda calle, específicamente en la cerca de concreto y ciclón de la Fábrica de Mangueras Inmerplast, presumiéndose la comisión de un hecho delictivo en contra del conductor, quien presentó herida en la región occipital izquierda, causada por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, siendo identificado como Carlos Alberto Guerrero Colmenares; la inspección Nº 0896 de fecha 05-06-2009, debidamente suscrita por el Detective Jesús Miranda y el Agente Yosmer Flores, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos; la inspección Nº 2386 de fecha 06-06-2009, donde se deja constancia del examen externo practicado al cadáver de un ciudadano identificado como Carlos Alberto Guerrero Colmenares. Así mismo, consta, acta de investigación policial de fecha 06-06-2009, emanada del antes mencionado Cuerpo de investigaciones donde se hace constar del traslado de una comisión hasta la sede del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, lográndose recabar la identificación del cadáver, así como la necrodactilia y la inspección técnica del cadáver; acta de entrevista policial rendida en fecha 06-06-2009 por el ciudadano Juan Jesús Medrano Rossi, quien hizo referencia a la colisión del vehículo en que se transportaba la víctima; acta de entrevista policial de fecha 06-06-2009, rendida por el ciudadano Darwin Enrique Atencio Urdaneta, conductor de la grúa que realizó el levantamiento del vehículo y su traslado hasta el Cuerpo de Investigaciones. De igual forma, riela acta de entrevista aportada por el ciudadano Yosmer José Finol Finol, quien auxilio a la víctima para el momento en que el vehículo colisiona; acta de entrevista policial de fecha 06-06-2009, aportada por el ciudadano Nerio Antonio Ramírez Contreras, vecino del lugar donde hallaron a la víctima; acta de entrevista policial de fecha 06-06-2009, aportada por la ciudadana Oleida Navarro Rios, quien hace referencia a lo acontecido.

De igual forma, se evidencia acta de investigación de fecha 08-06-2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias de investigación llevadas a cabo par el esclarecimiento de los hechos, tales como, el haberse entrevistado con un ciudadano no identificado, en el sector Bubuquí II, quien les indicó que por ese sector un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial y que quien tenía conocimiento de los hechos era un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) que vive en los edificios de la Bubuquí y en ese momento se hallaba en el estacionamiento de tales edificios, trasladándose así, la comisión de inmediato al sitio, donde sostienen entrevista con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien precisó que el día viernes estaba reunido con los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA); (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el estacionamiento en los apartamentos de la Bubuquí y de repente (IDENTIDAD OMITIDA) les dice que fueran a salir a ganar, a robar un taxi, indicando el entrevistado no querer ir, momentos después, vuelven a llegar y es cuando (IDENTIDAD OMITIDA) dice “maté a un tipo, maté a un tipo”, indicando que se trataba de la Línea Aeroexpres y haberlo matado en la zona industrial.

En igual orden, se constata la entrevista aportada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 08-06-2009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde ratifica lo anteriormente expuesto, agregando que el día sábado como a las diez de la mañana llegó nuevamente (IDENTIDAD OMITIDA) y le dio a guardar una pistola, él la enrolló en un trapo y la escondió dentro de un monte, luego se la entregó a su cuñado Melvin quien se la pedió prestada, levándosela en el bolsillo. Cursa igualmente, acta de investigación penal de fecha 09-06-2009, donde constan del traslado de una comisión en compañía del adolescente informante, hasta donde se hallaba el ciudadano Mervin Alonzo Carrero Contreras, con el fin de recabar el arma de fuego, tratándose la misma de una pistola calibre 6.35 de color cromado, sin marca ni serial aparente, con cacha de madera color marrón, con su respectivo cargador de tres (03) balas del mismo calibre. Acta de entrevista aportada en fecha 09-06-2009 por la ciudadana Yucery Yamali Puentes Montilva, concubina del ciudadano Mervin Alonzo Carrero Contreras, quien se hallaba presente cunado éste hizo entrega al arma de fuego a la comisión investigativa. Riela acta de entrevista aportada en fecha 09-06-2009 por el ciudadano Mervin Alonzo Carrero Contreras, donde precisa las circunstancias según las cuales hizo entrega del arma de fuego a la comisión; además se constata, acta de entrevista rendida en fecha 09-06-20009 por la ciudadana Josefa María Contreras de Carrero, donde refiere las circunstancias del momento en su hijo Mervin hizo entrega del arma de fuego.

Adicionalmente, riela acta de investigación penal de fecha 09-06-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las dor horas y quince minutos de la mañana (02:15am), realizaron llamada telefónica a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, a fin de solicitar una orden de aprehensión para los cuatro adolescentes involucrados identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); además, cursa acta de investigación penal de fecha 09-06-2009, en la que se precisa que siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (02:45am), la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, informó telefónicamente al Comisario Rigoberto Moreno, que previa solicitud fue acordada por parte de la Jueza de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión El Vigía, Dra. Ciribeth Guerrero Ochea, la orden de aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).

En igual orden, consta acta de investigación de fecha 09-06-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que se certifica que en esa misma fecha, siendo las 04:45 am se lleva a cabo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad; a las 05:00 am se produce la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad; y, a las 05:10 am se produce la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, obteniendo además la información, de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), según refirió su progenitora se había ido de viaje con su papá hacia la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

Al mismo tenor, obra reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0428 de fecha 09-06-2009, suscrita por el Agente Yosmer Flores, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al arma de fuego, tipo pistola, a su cargador y a tres balas; planilla de cadena de custodia Nº 0320-09, donde describen lasa evidencias incautadas; acta de investigación penal de fecha 09-06-2009, donde se evidencia secuencia de la cadena de custodia del proyectil y la concha recabados del cadáver y del vehículo; y finalmente, se constata acta de investigación penal de fecha 09-06-2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia, que con extrema urgencia solicitan al Ministerio Público la tramitación ante el Tribunal respectivo, de ordenes de allanamiento para ser practicadas en las residencias de los adolescentes investigados.


De tal manera, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la Representación Fiscal y por lo tanto, están dados los requisitos exigidos legalmente a objeto de librar la orden de allanamiento, con el fin de ubicar y colectar la vestimenta que portaba el prenombrado adolescente para el momento de ocurrir los hechos y cualquier otra evidencia que permita esclarecer el presente caso, todo esto, relacionado con la investigación Nº 14F18-PA-0058-09 (I. 131.925), que cursa por ante la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, donde aparecen como investigados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Carlos Alberto Guerrero Colmenares, en este caso, para ser practicada en el inmueble ubicado en (IDENTIDAD OMITIDA), vivienda donde reside el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.


Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la entrada y registro por parte de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub-Comisario Pedro Pérez Candia, a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección, (IDENTIDAD OMITIDA), vivienda donde reside el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, todo lo cual guarda relación con la investigación Nº 14F18-PA-0058-09 (I. 131.925), que cursa por ante la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, donde aparecen como investigados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Carlos Alberto Guerrero Colmenares. Por lo tanto, y de conformidad con lo precisado en el último aparte del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, la orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha; así mismo, los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. Por consecuencia, líbrense la orden de allanamiento correspondiente y remítanse con oficio al Sub-Comisario Pedro Pérez Candia, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró orden de allanamiento Nº 03/09 y se remitió mediante oficio N° LV11OFO2009000495.
Conste, SRIA.