JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Veintiséis de Junio de Dos mil nueve.-


199° y 150°

Vista la solicitud en materia de obligación suscrita en la sede del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BARRIOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.138.644, domiciliado en el Sector Escaguey curva la única, Casa S/N Parroquia Mucuruba jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y la ciudadana: MARIELBA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.825, domiciliada en Cacute Sector Los Granates Casa N° E-28 Parroquia Cacute Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. De conformidad con las atribuciones que le corresponden a los Consejos de Protección DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO en el Artículo 160 Literal “J” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De común acuerdo de las partes firmantes en este ACTO CONCILIATORIO, se estableció LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la Adolescente: PRIMERO: El ciudadano: CARLOS EDUARDO BARRIOS QUINTERO aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES EN EFECTIVO A SER CANCELADOS A PARTIR DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.008, piden a este Tribunal LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO acordado en relación a la Obligación de Manutención con fundamento en los Artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Da por consumado el acto impartiendo SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 365, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-

PUBLIQUSE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Veintiséis de Junio de Dos mil nueve. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal

ABG. Sixto Rondón Castillo
La secretaria
ABG. Zoila Rosa González de Osuna.

En la misma fecha se copió, se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las doce del medio día.- Conste.-

Abg. González de Osuna.
Sria.