JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Veintiséis de Junio de Dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud en materia de obligación suscrita en la sede del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA por los ciudadanos: JORGE ENRIQUE CONCEPCION RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.101.106, domiciliado en la plaza Inmaculada, Casa S/N Parroquia Mucuchies jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y la ciudadana: IRAIDA MARGARITA BALZA RANGEL, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.847.832, domiciliada en el Royal parte alta Casa S/N Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. De conformidad con las atribuciones que le corresponden a los Consejos de Protección DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO en el Artículo 160 Literal “J” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De común acuerdo de las partes firmantes en este ACTO CONCILIATORIO, se estableció LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la Niña: PRIMERO: El ciudadano: JORGE ENRIQUE CONCEPCION RANGEL aportará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) SEMANALES EN EFECTIVO A SER CANCELADOS A PARTIR DEL DIA 26 DE MARZO DEL AÑO 2.007, piden a este Tribunal LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO acordado en relación a la Obligación de Manutención con fundamento en los Artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEJUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Veintiséis de Junio de Dos mil nueve.-
PUBLIQUSE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Veintiséis de Junio de Dos mil nueve. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal
ABG. Sixto Rondón Castillo
La secretaria
ABG. Zoila Rosa González de Osuna.
En la misma fecha se copió, se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las doce del medio día.- Conste.-
Abg. González de Osuna.
Sria.
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