REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE RAUL MORA DUGARTE y YUDITH GARCIA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.034.830 y V-10.715.129, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Pedregosa, calle dos Nº 10 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.696, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintidós (22) de abril del dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscalía, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 15, Año 2003. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nro. 224, correspondiente al año 2004. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecisiete de mayo del año dos mil tres (17-05-2003) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización La Pedregosa, calle 2, Nº 10, de la ciudad de Mérida. Señalaron que han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el día siete (07) de agosto del dos mil tres (07-08-2003) y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, generando una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Ambos cónyuges manifiestan que durante la vida conyugal no adquirieron bienes de fortuna. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. --------------------------------------------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE RAUL MORA DUGARTE y YUDITH GARCIA OSORIO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecisiete de mayo del dos mil tres (17-05-2003) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 15. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad, sobre el niño corresponde a ambos padres, quienes la ejercerán en forma conjunta procurando brindar al niño, el cariño, afecto, cuidados, alimentos y educación que requiera para su formación física, mental y emocional y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la Custodia del niño, estará a cargo de la madre ciudadana YUDITH GARCIA OSORIO. TERCERA: En cuanto a la Obligación de manutención, el padre ciudadano JOSE RAUL MORA DUGARTE se obliga a cumplirla y pasarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, por adelantado con un aumento proporcional del 5% anual. Y dos bonos especiales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en los meses de septiembre y diciembre para útiles escolares propios del comienzo del año escolar y vestimenta propia de la época navideña, igualmente tendrán un aumento del 10%. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para evitar que el niño crezca sin afecto necesario de ambos padre, se establece que el padre visitará a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con su madre alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuanto la Semana Santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasará con el padre. El Día de la Madre lo pasará con la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 198º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


Linda21298