REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
199 º y 150 º
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de CUSTODIA, presentado por el ciudadano RENGEL PACHECO MANUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-9.471.611, Médico, domiciliado en Urbanización la Hacienda, calle 2, casa Nº 47-A Mérida Estado Mérida, debidamente asistido por las Abogadas María Eugenia Dunddel de Monsalve y Eddyleiba Balza Pérez en su condición de Fiscal titular y Fiscal Auxiliar Novena del Niño y del Adolescente Estado Mérida, en contra de la ciudadana EDDY LUZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.915.449, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años, de las mismas se evidencia que desde el día 10 de marzo de 2008, fecha de la última actuación de las partes, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia, quien suscribe considera, que el demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de las partes a los fines de que interpongan los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los primero (01) del mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
lgs/2685
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