REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

199º y 150º


Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve, consignado por el abogado PETER GEORGE PAEZ MONZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 3.773.074, inscrito en el Inpreabogado 15.992, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana KATY ALEXANDRA SANCHEZ PEREZ, en la presente causa, de divorcio ordinario, plenamente identificada en autos, que cursa por ante este Tribunal en el cual alegan nuevos hechos en la presente causa: PRIMERO: Señalando que en fecha ocho de julio del año que discurre el Tribunal admitió la acción de divorcio intentada por la ciudadana KATY ALEXANDRA SANCHEZ PEREZ, en contra del ciudadano ANDRES LEONARDO ASTORGA UZCATEGUI ya identificado. SEGUNDO.- Que fecha 13 de julio, decir cuatro días después de admitir la demanda su apoderada se encontraba en el área de la piscina del Mérida Country Club de esta ciudad de Mérida cuando llego el ciudadano Andrés Leonardo Astorga Uzcategui en compañía de un hermano de nombre Carlos Astorga Uzcategui procediendo abrir el vehiculo Chevrolet Aveo placa GCX-41L, a ponerlo en marcha y llevárselo del área del estacionamiento del Mérida Country Club donde había sido estacionado por KATY ALEXANDRA SANCHEZ PEREZ, y luego procedió a ocultarlo en un galpón propiedad de los hermanos Astorga Uzcategui ubicado en la parcela B-14 de la zona Industrial Los Curos de esta ciudad de Mérida donde fue hallado aproximadamente a las 2.30 de la tarde de ese mismo día por la ciudadana KATY ALEXANDRA SANCHEZ PEREZ quien en compañía de su apoderado judicial y una comisión policial conformada por los agentes: Sargento segundo (PM) Alirio Ramírez y cabo segundo (P.M) Matheus quien se abstuvo de actuar y recuperar el vehiculo por no tener una orden del Fiscal Vigésimo; comisión policial que posteriormente se entrevisto con el ciudadano Andrés Leonardo Astorga Uzcategui, en la calle 8, casa, Nº 199 de la Urbanización La Mata de esta ciudad quien reconoció el hecho de la sustracción del vehiculo indicado. TERCERO.- Señala segundo hechos nuevos alegando como parte de una cadena de actos prelimitados, ofensivos y vejatorios ejecutados por el ciudadano Andrés Leonardo Astorga Uzcategui en colaboración con otras personas, de su entorno, dirigidos en lo material y económico, a sustraer bienes de patrimonio de la sociedad conyugal que conformo con Katy Alexandra Sánchez Pérez y disminuir la cuota parte que a ella corresponde en el mismo; y en lo moral y psicológico, dirigido a producir daños sistemáticos en su dignidad, en su personalidad, y moral, paro lo cual, igualmente fundamentada en la acción intentada. Para el fin propuesto se ha valido de su hermana Astrid Astorga Uzcategui, quien fungió fraudulentamente como opcionante y posterior adquirente de la vivienda ubicada en la urbanización Las Tapias, Quinta Nº 173 esquina de la calle 12 (los Mangos) con avenida tres (Saman) de la misma Urbanización de esta ciudad la que, realmente fue adquirida y pagada su precio por la sociedad conyugal conformada por Katy Alexandra Pérez y Andrés Astorga Uzcategui; así como arrendataria fraudulenta también de dicha vivienda a Andrés Leonardo Astorga Uzcategui. Luego de la formulación de la denuncia de hechos constitutivos de delitos de violencia contra la mujer ejecutados por Andrés Leonardo Astorga Uzcategui ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico se procedió a vender fraudulentamente el inmueble a la empresa Inversiones $ Servicios Mosaicos, C.A Quien procedió a intentar un acción de desalojo por ante el Juzgado de Municipio Rangel del Estado Mérida, con fundamento en un documento privado fabricado para sorprender a mi representada, pero quien declino su competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Mérida, correspondiéndole al Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial a través de su representante procedió a intentar y ejecutar medida de desalojo de la indicada vivienda, siendo sus partes Inversiones $ Servicios Mosaicos, C.A. en condición de parte actora, y como demandado Andrés Leonardo Astorga Uzcategui, a quien identifica como de estado civil soltero.---------------------------------------------------------------------
En auto de fecha cuatro de mayo del año que discurre, el Tribunal admite la presente incidencia de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente la cual establece “Las partes pueden alegar hechos nuevos sobrevenidos durante el proceso hasta antes de la realización del acto oral de evacuación de pruebas, y la solicitud se tramitara de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el articulo 469 ejusdem abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho, sin termino de distancia para que las partes promuevan lo que consideran pertinente en cuanto a los nuevos hechos alegados en la causa y resolver la incidencia de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil; Con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, quedara abierta dicha articulación a tal fin se ordeno notificar a las partes y a la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público del estado Mérida la presente decisión. Librándose, las respectivas boletas. -----------------
En fecha nueve de julio del año dos mil nueve el abogado Peter George Páez Monzón, presento escrito de pruebas testifícales y documentales dentro del lapso probatorio de la presente incidencia.----
Al respecto este Tribunal observa: PRIMERO: Los alegatos de nuevos hechos establecidos en el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son aquellos que se originan posterior a la interposición del libelo de la demanda, hechos que se originan en el transcurso del procedimiento hasta antes de la fijación del acto oral que tenga incidencia o guarden estrecha relación con la causa que se ventila. SEGUNDO: La acción intentada por el apoderado judicial de la ciudadana KATY ALEXANDRA SANCHEZ PEREZ, plenamente identificada, en una acción de Divorcio, de conformidad con las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil cuyo fundamento radica en obtener una declaración de filiación.-----------------------------------------------------------------------------------
Admitida así la acción propuesta este Tribunal después de revisar exhaustivamente el escrito le resulta improcedente pronunciarse sobre los particulares solicitados por el apoderado judicial de la ciudadana KATY ALEXANDRA SANCHEZ PEREZ; ya que los nuevos hechos alegados, están relacionados con los bienes de la comunidad conyugal; si bien guardan relación con las partes de la presente causa, el objeto de la pretensión es distinto de la acción intentada. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, declara SIN LUGAR los nuevos hechos alegados por la parte actora, ya que no se enmarcan dentro de este procedimiento ordinario como un elemento que deben ser objeto de valoración. Así se declara.-------------------------Mérida, diez (10) de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------------------------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE





LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior



Sria.




EXP. Nº 19484
GYJ / asim