TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Diez, de Junio del dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que corre inserta al folio (19) del presente expediente levantada a la ciudadana ANA ALBERTINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.376.836, domiciliada en Parte Alta de las Colinas, Calle Fátima, casa Nº 13-50, Tovar Estado Mérida, en la cual solicita que es su deseo que se le conceda la Colocación Familiar y Representación Legal de su nieto OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana ANA ALBERTINA MORA, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éste permanecer en el hogar de la ciudadana antes mencionada, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral del niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
PJPP/20560
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