REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIELA HERRERA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, costurera, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.776.012, domiciliada en Ejido, Chamisero Alto, calle principal, casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y RAFAEL MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.219.374, domiciliado en la Culata, Hacienda La Culata, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 12 de marzo de 2.009, acta Nº 102, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) y cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre ciudadano RAFAEL MORENO SANCHEZ, expuso estar dispuesto de establecer la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00) quincenales. En cuanto a los bonos especiales puede aportar en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00), a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y los gastos navideños. Con relación a los gastos médicos y medicinas asume el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. En relación al aumento anual, estableció el diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas. Presente la ciudadana MARIELA HERRERA TORRES, manifestó estar de acuerdo con el planteamiento que por concepto de obligación de manutención, ha hecho el padre de sus hijos, comprometiéndose a suscribir recibos en señal de conformidad, en el momento que reciba el dinero, tanto de las mensualidades como de los bonos especiales. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIELA HERRERA TORRES y RAFAEL MORENO SANCHEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02









ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR


























ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.





LA SRIA.
GYJ/Syc/EXP.21514