REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: WENDY LISSETH VERA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.618.204, domiciliada en San Juan de Lagunillas, sector Estanquillo Bajo, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Mérida y IVAN GUSTAVO DAVILA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.516.762, domiciliado en San Juan de Lagunillas, sector Estanquillo Bajo, casa s/n, vía La Cordillera, detrás de la escuela, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha siete (07) de mayo de 2009, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: ““Los ciudadanos WENDY LISSETH VERA IBARRA y IVAN GUSTAVO DAVILA VERA, convinieron voluntariamente en que la Obligación de Manutención a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, quedó establecida en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00) mensuales. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre ciudadano IVAN GUSTAVO DAVILA VERA, en la cuenta de ahorros del Banco Provincial signada con el Nº 01080345410200130541, a nombre de la madre ciudadana WENDY LISSETH VERA IBARRA, dicho deposito deberá efectuarse en forma mensual, puntual y oportuna. Así mismo, se fijan dos bonos especiales adicionales, un bono especial adicional para el mes de diciembre, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) y un bono especial adicional para el mes de agosto, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00), a los fines de garantizar los derechos de su hijo, en forma integral. En relación a los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, las partes acordaron que los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Al respecto las partes ciudadanos WENDY LISSETH VERA IBARRA y IVAN GUSTAVO DAVILA VERA, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos WENDY LISSETH VERA IBARRA y IVAN GUSTAVO DAVILA VERA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
GYJ/Syc/EXP. 21520