REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diez de junio del año dos mil nueve.-
199º Y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos DERLY THALIA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante de Enfermería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.894.118, domiciliada en el Sector La Milagrosa, Calle principal, vereda 1, Pasaje La Gruta, Nº 0-30, Mérida, Estado Mérida, teléfonos 0424-8005564 y 0274-2446994 y CESAR ANDRES RANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.966.473, soltero, obrero de Construcción (labora por cuenta propia), residenciado en el Sector La Milagrosa, Calle Principal, vereda 1, Pasaje La Gruta Nº 0-30, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0424-7632475, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección, del Niño el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos. PRMERO: El progenitor del niño antes mencionado se compromete a entregar a la ciudadana DERLY THALIA MORENO, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, pagaderos en dos montos los días 1º y 15 de cada mes. SEGUNDO: El referido padre se compromete a entregar a la madre del niño la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00), por concepto de Bonos Especiales, pagadero en un único monto, durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. TERCERO: El mencionado padre se compromete en entregar a la madre del niño, el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que requiere el niño OMITIR NOMBRE. CUARTO: Ambos progenitores acordaron que los montos de dinero antes expresados serán aumentados en un 20% anual a partir del mes de enero de 2010. QUINTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser entregas personalmente a la ciudadana DERLY THALIA MORENO, mientras abre una cuenta bancaria. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de abril del presente año 2009, no obstante el ciudadano CESAR ANDRES RANGEL RUIZ, asume en este acto la obligación de cancelar a la ciudadana DERLY THALIA MORENO, la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 615,oo), correspondientes al 50% de los gastos médicos incurridos en el niño OMITIR NOMBRE, según facturas y recibos que se presentan en este acto a satisfacción de las partes. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: DARLY THALIA MORENO y CESAR ANDRES RANGEL RUIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. 21580
Fm/