TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diez de junio del año dos mil nueve.-

199º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos KENDERLIT DIOMIRA ARAUJO RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.898.728, vendedora, residenciada en Plaza Miranda, Avenida Guaicaipuro, Nº 13-41, Timotes, Estado Mérida, teléfono 0426-9716025 y 0426-9266300, y MISXANDER ANTONIO VERGARA ALARCON, venezolano, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.065.113, técnico Electrónico, residenciado en Santa Cruz de Mijará, s/n, (detrás de la Estación de servicio), Timotes, Estado Mérida, teléfono 0414-7345690, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección, del Niño el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y cuatro meses, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre del niño se compromete entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, pagaderos en un único pago, los primeros quince días de cada mes. SEGUNDO: El padre se compromete en entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), por concepto de Bono Navideño, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que requiera el niño OMITIR NOMBRE. CUARTO: Las cantidades de dinero antes señaladas, serán depositadas en la cuenta bancaria Nº 0007-0027-48-0010058194 del Banco Banfoandes, de la ciudadana KENDERLIT DIOMIRA ARAUJO RIVERA. QUINTO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un 25% a partir del mes de mayo de 2010. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del presente mes de mayo de 2009. Así mismo se deja constancia que el ciudadano MISXANDER ANTONIO VERGARA ALARCON se comprometió en cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) antes del 15 de mayo del presente año, correspondiente al 50% de los gastos sufragados por la ciudadana KENDERLIT DIOMIRA AURAJO RIVERA en la intervención quirúrgica efectuada al niño OMITIR NOMBRE en el mes de marzo de 2009. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: KENDERLIT DIOMIRA ARAUJO RIVERA y MISXANDER ANTONIO VERGARA ALARCON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Exp. 21581
Fm/