REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Diez de junio del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por el GERARDO APARICIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.477.006, residenciado en Las González Urbanización Villa Libertad torre Nº 5-D3, Apartamento 39, piso 5, Estado Mérida, y la ciudadana MARY YELITZA GARCIA TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.675, domiciliada en Ejido urbanización José Adelmo Gutiérrez casa Nº 0-25, Estado Mérida, por ante la Defensoría Publica Quinta, del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija de la siguiente manera: El padre buscara a la niña en el sitio que diga la madre, los domingos a las 9:00 a.m. y la devolverá a las 5:00 p.m. a su madre, los periodos vacacionales serán compartidos y acordados mutuamente, quedando fijado que los 24 de diciembre la niña lo pasara con su padre y los 31 de diciembre con su madre. Estando presente los padres manifestaron estar conformes. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GERARDO APARICIO RANGEL y MARY YELITZA GARCIA TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp. 21588
Fm/