REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Junio del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS SULBARAN AVILA y NORELIS JOSEFINA RONDON FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, vigilante y peluquera en su orden, titulares de las Cédula de Identidad Nºs V-11.461.582 y V-13.815.055, domiciliados el primero en La Avenida Universidad, Unidad Médica Quirúrgica, Los Ángeles, Planta Alta, y Avenida Las Américas, Residencias Los Bucares, Apartamento de Conserjería Mérida Estado Mérida y la segunda en La Urbanización Carabobo, vereda 23, casa Nº 01, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 160 de fecha catorce (14) de mayo del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagadero en dos porciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales y un pago en cupones de alimentación los últimos de cada mes, por un monto equivalente a la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), a partir de este mes de mayo del 2009, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 400,00) mensuales. El Bono escolar lo ofrezco en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que pagaré en abonos fraccionados entre los meses de julio, agosto y septiembre de cada año. El Bono navideño lo ofrezco en la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) a pagar en dos abonos en los meses de noviembre y diciembre, antes del veinte (20) de diciembre de cada año. Los gastos de atención médica y medicinas los compartiremos en un porcentaje de cuarenta (40%) por ciento la madre y sesenta (60%) por ciento mi persona. Presente la madre de los niños ciudadana NORELIS JOSEFINA RONDON FLORES, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE LUIS SULBARAN AVILA y NORELIS JOSEFINA RONDON FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/21601