TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ANGELICA ROA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.457.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.499, domiciliada en la Urbanización Don Pancho, Calle Uzcategui, Nº 2-73, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA CONSUELO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, empleada pública, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.905, domiciliada en la Urbanización Alberto Carnevalli, Sector Los Sauzales, Bloque 07, Edificio 03, apartamento 33, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y como representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.191.238, de catorce (14) años de edad; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios laborales que le puedan corresponder por ante el Ministerio del Poder Popular para la educación, Seguro Social, Seguros Privados y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por ante dicha institución, dejados por el padre del referido adolescente, el causante MANUEL JOSE MESA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.418.930; quien se desempeñaba como aseador en el C.B. Héctor García Chuecos, ubicado en el Km. 1 de la carretera El Valle, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.----------------------------------------------------------
El causante MANUEL JOSE MESA DIAZ, falleció Ab-Intestato el día diecisiete (17) de febrero del año 2009 conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 02, expedida por el Registrador Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.--------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Novena, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3694, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN”. El Tribunal exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Educación a pagar los beneficios que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana IRMA CONSUELO GARCIA, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del Adolescente prenombrado, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Linda/3694.