REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, ONCE (11) DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha ocho (08) de Junio del año 2009, mediante la cual los ciudadanos DOMINGA ELIZABETH APARICIO RUIZ y JEAN PAUL GUILLEN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.463.341 y V-13.500.085, domiciliados la primera en Los Curos, parte alta, bloque 37, Edificio 3, apto 01-03 y el segundo Los Curos, parte alta, bloque 42, Edificio 2, apto 03-03. Padres del niño OMITIR NOMBRE. Y vista igualmente la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 11 de junio del año 2009, inserta al folio 36.. Ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia en los siguientes términos: PRIMERO: El padre podrá buscar a las 8:00 de la mañana al niño en el apartamento y llevarlo al colegio los días lunes y martes de cada semana. SEGUNDO: De lunes a viernes, el padre podrá buscar a su hijo en el Colegio a la hora de salida, 3:30 de la tarde, para compartir con él y retornarlo a casa de la madre a las 8:00 de la noche, debiendo suministrar su alimentación. TERCERO: El padre compartirá con su hijo los sábados desde las 9 a 10 de la mañana hasta el domingo a las 6:00 de la tarde, cada 15 días. CUARTO: En periodo vacacional de agosto y septiembre, el padre podrá compartir con su hijo durante dos semanas continuas de manera intercalada, es decir, dos semanas el padre, dos semanas la madre y así sucesivamente hasta agotar los días correspondientes. QUINTO: El padre podrá compartir con su hijo, el día 24 de diciembre y retornarlo a casa de la madre el día 25, a las 8: 00 de la noche. El día 31 de diciembre y 1ro de enero lo pasará con la madre, cada año será intercalado, comenzando este año 2009, el 24 con el padre y el 31 con la madre, al año siguiente el 24 y 25 con la madre y el 31 y 1ro con el padre y así sucesivamente. SEXTO: Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, ambos padres compartirán en periodos iguales de mutuo acuerdo. SÉPTIMO: El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DOMINGA ELIZABETH APARICIO RUIZ y JEAN PAUL GUILLEN PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.-
Syc./19575