REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, ONCE (11) DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha dos (02) de Junio del año 2009, mediante la cual los ciudadanos YOHAN MANUEL PEREIRA MOLINA y MILAGROS MORA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.995.408 y V.-20.197.832, domiciliados el primero en Las Residencias Río Arriba, 3era Etapa, Edificio 11, apartamento 11-14, Avenida Las Américas, Estado Mérida y la segunda en Aldea Quirora, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida. Y vista igualmente la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 04 de junio del año 2009, inserta al folio 22. Manifestando la madre: “El niño vive con el papá, desde que tenia un año y seis meses, se lo llevó por muto acuerdo entre los dos, antes el niño vivía con mi mamá en Quirora, allá el niño no estaba bien, más que todo por mi papá que no quería al niño, trabajo en oficios del hogar, tengo tres hijos, el mayor está conmigo, el tercero está con su papá en Ejido y OMITIR NOMBRE está con su papá, visito al niño cuando puedo, cada tres meses. Está de acuerdo en que el padre asuma la custodia de su hijo, por cuanto ya tiene tiempo viviendo con él, además no trabajo y no tengo los recursos económicos necesarios, se que con él esta bien”. Manifestando el padre: “El niño vive conmigo desde que tenia un año y seis meses, me ayudan a cuidarlo mi mamá, mi papá y mi hermana, trabajo por mi cuenta, soy herrero, ahora tiene cuatro años y seis meses, él va al Preescolar Fermín Ruiz Valero, en la tarde, lo llevo yo o varias veces mi mamá, lo busco yo a veces mi familia. La madre lo visita cada dos o tres meses, a veces se lo lleva para la casa de la abuela allá en Quirora, yo le doy todo lo que el niño necesita, la madre cuando puede le da algo. Soy su representante en el Colegio. Esta dispuesto en seguir asumiendo los cuidados y protección del niño, asumiendo legalmente la custodia ya que de hecho la tiene”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOHAN MANUEL PEREIRA MOLINA y MILAGROS MORA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.-
Syc./20511