REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03
MÉRIDA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 09 de Junio de 2.009, inserta al folio 57, suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio RICHARD DE JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.746.642, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.134, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.985.142, domiciliados en Mérida estado Mérida, quien manifiesta al Tribunal que por cuanto este Tribunal no es competente para conocer la presente causa, motivo por el cual desisten del presente procedimiento; a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ JAIMES a través de su apoderado judicial anteriormente identificado, parte demandante en el presente Juicio, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDADO: JOSE ANTONIO MARTINEZ JAIMES, DEMANDADA: PATRICIA MURILLO JAIMES; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 07 de Enero de 2.009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. Librese oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira dejando sin efecto nuestra comunicación Nº 3176, de fecha 04/06/2.009. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
MIR/jaa/EXP. 20622
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