REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIGUALIDA COROMOTO ROJO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.966.409, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Los Curos, vereda 18, casa 3-007, Estado Mérida y JORGE LEONARDO MATHEUS VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.987.342, domiciliado en la Panamericana, vía Jají, sector Claret, casa s/n, por la planta de llenado de Busgas, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha seis (06) de mayo de 2009, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre ciudadano JORGE LEONARDO MATHEUS VILLARREAL, fijó la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs180,00) mensuales, a favor de su hija OMITIR NOMBRE. Igualmente manifestó que dicho monto será depositado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que la madre de su hija aperturara. Los ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO ROJO ROJAS y JORGE LEONARDO MATHEUS VILLARREAL, convienen tomando en cuenta el bienestar de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, que los gastos referentes a médicos, odontológicos y medicinas, manifestaron que será en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de los gastos, mediante acuse de recibo. El padre expresó que para el mes de agosto, fijó como bono especial la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00) para cubrir los gastos de la época escolar y para el mes de diciembre fijó como bono especial la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que aperture la madre de su hija y de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un diez por ciento (10%). Los ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO ROJO ROJAS y JORGE LEONARDO MATHEUS VILLARREAL, manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO ROJO ROJAS y JORGE LEONARDO MATHEUS VILLARREAL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIRDESyc/EXP. 21420