REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GISELA MARGARITA ARELLANO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.074.498, domiciliada en EL Conjunto Residencial La Comarca, casa Nº 1, Manzano Bajo, Ejido, Estado Mérida y ALI FERNANDO VASQUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.857.120, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 7, casa nº 30, Ejido, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha trece (13) de mayo de 2009, en relación a la Homologación de Extensión de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de diecisiete (17) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El ciudadano ALI FERNANDO VASQUEZ MORILLO, manifestó que la Obligación de Manutención a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, será extendida hasta que ella cumpla 25 años de edad, por cuanto su hija se encuentra estudiando la carrera de administración en el Instituto Cristóbal Mendoza, dicho monto quedó establecido en la sentencia de divorcio emanada por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, de fecha dieciséis (16) de enero de 2008, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) mensuales, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, dicho monto sufrió el incremento del 20% en el mes de enero del 2009, tal y como se evidencia en la sentencia antes mencionada, por lo que actualmente la Obligación de Manutención es de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.480,00) mensuales, es decir que dicho monto sufrirá un incremento del 20% todos los enero de cada año. Igualmente manifestó que dicho monto a partir del mes de mayo de 2009, será depositado en la cuenta de ahorros Nº 01080066890201062918 del Banco Provincial los días 25 de cada mes en la cuenta antes mencionada que se encuentra aperturada a nombre de la madre de sus hijos. Igualmente los bonos establecidos en la sentencia antes mencionada, tanto para el mes de agosto como para el mes de diciembre de cada año, que eran en un principio de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) continuaran igual con el incremento del 20% anual a partir del mes de enero de cada año, es decir que actualmente dichos bonos son por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00), los cuales seguirá entregando directamente a sus hijos. Los ciudadanos GISELA MARGARITA ARELLANO GUEVARA y ALI FERNANDO VASQUEZ MORILLO, manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GISELA MARGARITA ARELLANO GUEVARA y ALI FERNANDO VASQUEZ MORILLO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CDCTD/Syc/EXP. 21490